Desestimada la apelación de un hombre condenado por asesinar a su hija de dos meses en Torrevieja (Alicante)

La sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por asesinar a su hija de dos meses en Torrevieja (Alicante) al no trasladarla a un centro médico después de una grave caída de la menor, a la que también pegaban y no le proporcionaban una alimentación suficiente.

La sala de lo Civil y penal del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por asesinar a su hija de dos meses en Torrevieja (Alicante) al no trasladarla a un centro médico después de una grave caída de la menor, a la que también pegaban y no le proporcionaban una alimentación suficiente.

Por estos hechos el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja condenó a la pareja a 17 años y seis meses de cárcel a cada uno. No obstante, el padre interpuso recurso de apelación por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con vulneración del derecho fundamental acerca de la exigencia de motivación y solicitó la nulidad del juicio y subsidiariamente que se dicte una nueva sentencia en la que se le absuelva o bien se le condene por homicidio imprudente con la eximente incompleta de alteración psíquica del acusado.

Sin embargo, el TSJ rechaza que hubiera falta de motivación del veredicto del Jurado. Es más, considera que "se desprende claramente" que el Jurado fundamenta y motiva en su declaración de probados la existencia de desasistencia de la víctima, su malnutrición, que golpeaban ambos a la víctima y la falta de asistencia médica a raíz del golpe en la cabeza, con "lo que sin duda se llega a conocer, el por qué de la decisión del Jurado acerca de los hechos probados referidos".

Por ello, concluye que lo que sucede en realidad "no es que no exista motivación del veredicto o que esta sea insuficiente, como plantea el recurso", sino que de lo que se trata en el recurso es "de su discrepancia de la estimación del veredicto del Jurado y de la motivación y fundamentación del mismo, lo que excede del ámbito del motivo invocado en punto a la falta o insuficiencia de motivación del veredicto". Respecto de la falta de motivación de la sentencia, la sala cree que a pesar de lo "sucinto" de la motivación, de su lectura se infiere "con claridad la fundamentación de los pronunciamientos y que estos no son divergentes" pese a lo argumentado por el recurrente.

Asimismo, también rechaza la vulneración de la presunción de inocencia porque la condena impuesta "se ajusta" a los hechos declarados probados por el Jurado con base a la prueba de cargo practicada en el Juicio Oral.

Así, recuerda que el jurado para su veredicto tuvo en cuenta las fotos de la autopsia, las declaraciones de los acusados de los testigos y de los médicos forenses. Al respecto, el TSJ aclara que si bien es cierto que los médicos forenses declararon que no descartan que las fracturas craneales se deban a un solo golpe y que este proceda de una caída y que no vieron más golpes en el cuerpo de la víctima, no lo es menos que tampoco excluyen lo contrario.

En ese sentido, pone de manifiesto que los forenses establecieron que el cadáver revelaba desnutrición y que las fracturas y sus consecuencias de varios días de evolución no fueron atendidas médicamente. Además, recalca que las declaraciones de los médicos forenses no fueron la única prueba que tuvo en cuenta el jurado para emitir su veredicto de culpabilidad, sino que también se basó en las declaraciones testificales y de los propios acusados producidas en el acto del juicio oral.

Por tanto, señala que tampoco puede ser estimado este segundo motivo del recurso ya que "se ha de constatar en todo caso la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia". Por todo ello, desestimar el recurso de apelación interpuesto por el padre de la menor y le condena asimismo a pagar las costas de esta resolución.

Consciente del riesgo vital

El jurado declaró probado que esta pareja a la menor, nacida en enero de 2008, los cuidados que precisaba, no proporcionándole el alimento indispensable para su correcto desarrollo, ni la atención médica adecuada "siendo conscientes del riesgo vital que ello conllevaba".

Desde el mes de Febrero de 2008, y hasta el fallecimiento de la menor, los acusados la golpearon en diversas ocasiones, propinándole manotazos en la cara y en la cabeza. Como consecuencia de una caída accidental, la niña presentaba un golpe en la cabeza, y aún así ni se dirigieron a centro médico alguno ni solicitaron asistencia facultativa, a sabiendas de su probable muerte. Debido a ello, la bebé sufrió dos lesiones cerebrales de origen traumático, presentando además dos fracturas craneales de origen contusivo, además de un deficiente desarrollo.

Las referidas lesiones, unidas al mal estado general y deprimido de la niña, y al abandono consciente de las consecuencias de su despreocupación, provocaron su fallecimiento, que tuvo lugar el día 17 de Marzo de 2.008, en una calle de Torrevieja.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento