Condenan a 38 años a un francés por acribillar a balazos a dos hombre en Mijas en 1999

La Audiencia de Málaga ha condenado a 38 años de prisión a un hombre de nacionalidad francesa por acribillar a balazos a dos hombres en un centro comercial en la localidad malagueña de Mijas Costa hace casi 12 años. Además, deberá abonar 184.000 euros a las familias de los fallecidos.

La Audiencia de Málaga ha condenado a 38 años de prisión a un hombre de nacionalidad francesa por acribillar a balazos a dos hombres en un centro comercial en la localidad malagueña de Mijas Costa hace casi 12 años. Además, deberá abonar 184.000 euros a las familias de los fallecidos.

Los hechos sucedieron en junio de 1999. Las víctimas estaban cenando junto a otras dos personas en un restaurante del centro comercial 'El Zoco' de dicha localidad y una vez terminaron se dirigieron al vehículo, según la sentencia, que se dicta después del veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

Antes de poner el coche en marcha, según recoge la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el acusado, que llevaba dos pistolas, comenzó a disparar hasta en seis ocasiones a uno de los hombres, que sufrió diversas heridas que le produjeron la muerte. La otra víctima salió huyendo y se refugió en el baño de un restaurante.

Hasta allí, según el veredicto y la sentencia, fue el acusado que a través de la puerta disparó hasta en nueve ocasiones. Además, consiguió abrirla y "desde muy cerca" volvió a disparar, impactando un proyectil en órganos vitales, como el pulmón y el corazón, lo que le produjo la muerte.

El acusado huyó del lugar y fue detenido dos meses después. No obstante, en la sentencia se especifica que se fugó en agosto de 2000, reingresando en prisión en febrero de 2009. Los jurados han considerado que no hubo dilaciones indebidas en el proceso, ya que entienden que el retraso fue por la fuga del acusado y eso "no debe actuar a su favor".

Así, se condena al acusado por dos delitos de asesinatos, ya que se produjo el ataque contra dos personas "disparándoles en múltiples ocasiones, logrando el fin propuesto". La primera acción fue "sorpresiva" y la segunda una persecución del "indefenso, evitando cualquier riesgo para el autor", según la sentencia.

Para su veredicto unánime, los jurados tuvieron en cuenta las declaraciones "claras y rotundas" de una testigo protegido, que además colaboró en la realización del retrato robot y lo reconoció fotográficamente durante la instrucción, en una rueda de reconocimiento y también en el juicio oral.

Los miembros del tribunal popular rechazaron la versión del procesado, al considerar que no manifestó su coartada "hasta varios meses después" de ser detenido y que la testigo que declaró que estuvo con él en Francia "no pudo concretar exactamente el día". También se le condena por un delito de tenencia ilícita de armas.

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