Chamizo sugiere a la Junta que tome medidas para que los parques eólicos cambien sus luces por unas de menor impacto

Recomienda a Junta que pida un informe a Agencia estatal de Seguridad Aérea sobre iluminación en aerogeneradores
Renovables-parques eólicos
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EP/IBERDROLA
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El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, sugiere a la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente que se adopten las medidas necesarias para que, "en el plazo más breve posible", los parques eólicos instalados actualmente en Andalucía, sustituyan sus actuales luminarias por aquellas que provoquen menor impacto lumínico de entre las permitidas por la normativa.

Del mismo modo, recomienda que solicite un informe a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) a fin de determinar con toda precisión el tipo de luminarias que habría que instalar en los aerogeneradores para cumplir con las prescripciones de seguridad aérea ocasionando el menor impacto lumínico posible, después de la queja recibida en septiembre de 2010 denunciando la "inactividad" de la Administración andaluza en relación a la contaminación lumínica derivada de las luces de estas instalaciones en los parques eólicos andaluces, que provocaban "daños al medio y a la fauna nocturna".

Asimismo, en la resolución de la Oficina del Defensor, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se sugiere al departamento de José Juan Díaz Trillo que en el futuro, para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada a los parques eólicos que pretendan instalarse en Andalucía, se exija que los mismos instalen aquellas luminarias que provoquen menor impacto lumínico de entre las permitidas por la normativa de Seguridad Aérea. Por último, recomienda que se cumpla "a la mayor brevedad posible" a la Proposición no de Ley, aprobada por el Parlamento de Andalucía, relativa a contaminación lumínica de los parques eólicos.

Así, Chamizo recuerda que tras admitir la queja, recibió un informe de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, en el que indicaba que las características de los tipos de iluminación de estos aerogeneradores vienen establecidas en un Real Decreto, variando en función de la altura y de la localización del aerogenerador respecto de las zonas de servidumbre, así como que el reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, excluye de su ámbito de aplicación a los aerogeneradores situados en zonas de servidumbre aérea o con más de 100 metros de altura.

El citado informe concluye con la recomendación de que en el caso de aerogeneradores de más de 100 m o ubicados en zonas de servidumbre se sigan siempre las especificaciones establecidas por AESA sobre balización, por lo que aconsejaba al Defensor la petición de un informe a dicha agencia "al poseer la inmensa totalidad de los aerogeneradores una altura superior a 100 metros".

En esta línea, Chamizo apunta que la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera recoge, en relación con la contaminación lumínica, que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, promoviendo un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades y preservando "al máximo posible" las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

Además, entre los objetivos, están prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios, por lo que, la resolución, resalta que de las normas existentes se deduce "claramente" la obligación de las Administraciones públicas de actuar "eficaz y coordinadamente" para conseguir en la medida de lo posible el objetivo de "prevenir y reducir al máximo la contaminación lumínica".

No obstante, precisa que las acciones de las administraciones "únicamente" pueden verse limitadas por la necesidad de salvaguardar otros intereses, como, en este caso, los relacionados con la seguridad del trafico aéreo. Además, subraya que la exclusión del ámbito objetivo de esta norma del alumbrado relacionado con la seguridad aérea "no debe implicar en ningún caso que las administraciones y, particularmente, las autonómicas queden totalmente exentas de intervenir en relación con la contaminación lumínica que se deriva de este tipo de alumbrado".

Por otro lado, indica que la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental incluye a los parques eólicos entre las instalaciones sometidas al instrumento de prevención ambiental de las Autorizaciones Ambientales Unificadas, cuya finalidad no es otra que comprobar la existencia de afecciones al medio ambiente como consecuencia de la instalación.

Afecciones "inevitables"

El Defensor Andaluz reconoce "inevitable" las afecciones lumínicas que los aerogeneradores provocan actualmente como consecuencia de la "ineludible" aplicación a los mismos de las normas vigentes sobre seguridad aérea. Sin embargo, cree que esta premisa no queda "suficientemente" acreditada en el informe de la Consejería, puesto que "no estima oportuna" la realización de las gestiones pertinentes ante la Agencia Española de Seguridad Aérea para conocer de forma "fehaciente" si las luminarias que actualmente resultan ser las únicas posibles por razones de seguridad o existen otras menos contaminantes sin que implique el incumplimiento de los necesarios parámetros de seguridad aérea.

En este sentido, recuerda una información de prensa que afirmaba que, a instancias de un ayuntamiento gaditano, AESA ha emitido un informe en el que señala la posibilidad de sustituir las luces destellantes de color blanco instaladas en los parques eólicos que se ubican en dicho municipio por otras de color rojo, no destellantes, cuyo impacto lumínico resulta ser considerablemente menor.

Si bien, la Oficina no dispone de dicho informe, aunque de existir "deja en tela de juicio las razones expuestas por la Consejería de Medio Ambiente para justificar su inacción en este asunto". Por ello, entiende que sea la Consejería de Medio Ambiente la que solicite un informe.

Por otro lado, pide que se cumpla las resoluciones emanadas del Parlamento de Andalucía, entre ellas, la Proposición no de Ley relativa a contaminación lumínica de los parques eólicos, que impone a las autoridades competentes de la Junta de Andalucía un deber de actuar "proactivamente" para la eficaz consecución de los objetivos de la misma.

Así, el Defensor recomienda a la Consejería de Medio Ambiente que solicite informe al respecto a la AESA y que se cumpla la Proposición no de Ley, así como sugiere que las futuras Autorizaciones Ambientales Unificadas exijan a los parques la instalación de luminarias que provoquen menor impacto lumínico y que se adopten medidas "en breve" para que los parques que actualmente están instalados en Andalucía sustituyan las luminarias por unas de menor impacto.

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