TUE dice que no se puede discriminar a interinos salvo "razones objetivas", a raíz de un recurso de funcionario andaluz

La abogada general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, Eleanor Sharpston, ha dictaminado este jueves que, según la legislación de la UE, España no puede dar a los funcionarios interinos un trato menos favorable que a los funcionarios de carrera salvo que esta diferencia esté justificada por "razones objetivas", un dictamen emitido a raíz del recurso de un funcionario de la Junta de Andalucía que, pese a haber aprobado las pruebas de promoción interna, su calificación se anuló por no cumplir diez años como funcionario de carrera.

La abogada general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, Eleanor Sharpston, ha dictaminado este jueves que, según la legislación de la UE, España no puede dar a los funcionarios interinos un trato menos favorable que a los funcionarios de carrera salvo que esta diferencia esté justificada por "razones objetivas", un dictamen emitido a raíz del recurso de un funcionario de la Junta de Andalucía que, pese a haber aprobado las pruebas de promoción interna, su calificación se anuló por no cumplir diez años como funcionario de carrera.

El dictamen resalta además que la normativa comunitaria tiene preeminencia sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, que ha declarado que las diferencias de trato entre los funcionarios interinos y funcionarios de carrera "no son contrarias a la Constitución española". La abogada general precisa que los tribunales españoles deben aplicar la normativa de la UE y no la jurisprudencia del Constitucional.

La opinión se refiere al caso de un funcionario andaluz que prestó servicios en la Junta de Andalucía durante más de 15 años como funcionario interino y que en 2005 tomó posesión como funcionario de carrera. En 2007 se presentó a unas pruebas de promoción interna que exigían 10 años de antigüedad como funcionario de carrera y acabó siendo descalificado.

El afectado recurrió ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Sevilla, que elevó una consulta al Tribunal de Luxemburgo para que interpretara el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado en marzo de 1999 entre la Confederación Europea de Sindicatos (CES); la Unión de Confederaciones de la Industria de la Comunidad Europea (Unice) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP).

En su respuesta, la abogada general concluye que esta convocatoria vulnera las normas de la UE porque "hace depender la admisión a un proceso de promoción interna en la función pública de la prestación de servicios durante un período determinado como funcionario de carrera y excluye expresamente los períodos de servicios prestados como funcionario interino sin exponer ninguna razón objetiva como fundamento de dicha exclusión".

El dictamen recuerda que la legislación comunitaria "permite expresamente la diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables cuando dicha diferencia de trato esté justificada por razones objetivas".

No obstante, en el proceso selectivo impugnado se estableció meramente que los períodos de servicios prestados como funcionario interino no se debían de tomar en consideración. "Así, si bien es posible que existieran razones objetivas que pudiesen justificar una diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, éstas no se expresaron con la transparencia indispensable en caso de que se desee fundamentar una excepción en ellas", según la abogada general.

Las opiniones de la abogada general no vinculan al tribunal de justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80 por ciento de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

El caso

En su resolución, el TUE ha explicado que dicho funcionario prestó servicios en la Junta de Andalucía del 19 de mayo de 1989 al 27 de mayo de 2005 como funcionario interino y el 28 de mayo de 2005 tomó posesión como funcionario de carrera.

Mediante orden de 17 de diciembre de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se convocaron pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para el ascenso de los funcionarios al cuerpo General de Administrativos de dicha Administración pública, en cuyas bases de la convocatoria, los candidatos debían estar en posesión o en condiciones de obtener el titulo de Bachiller Superior, entre otros, o alternativamente poseer una antigüedad de 10 años como funcionario de carrera en cuerpos pertenecientes al grupo D.

De manera más concreta, respecto al requisito relativo a los 10 años de antigüedad como funcionario de carrera en cuerpos pertenecientes al grupo D, las bases de la convocatoria preveían que no serían computables los servicios previos prestados como personal interino o laboral en cualquiera de las administraciones públicas u otros servicios previos similares.

Según la resolución, este funcionario habría cumplido el requisito relativo a los 10 años de antigüedad en base a los servicios prestados para la Junta desde el 19 de mayo de 1989, "si no fuera porque la convocatoria requería que dichos servicios se hubieran prestado como funcionario de carrera", como personal interino.

A pesar de ello, según este documento, este funcionario presentó una instancia para poder participar en las pruebas selectivas y fue admitido, superó el proceso selectivo, y, en consecuencia, su nombre figuraba en el listado definitivo de aprobados publicado el 12 de noviembre de 2008 "pero el 25 de marzo de 2009 la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía adoptó una resolución por la que se anuló su calificación como admitido y aprobado y la calificación se anuló por entender que éste no cumplía el requisito relativo a los 10 años de antigüedad, basándose en que el periodo en que prestó servicios como interino no podía ser tenido en cuenta a la hora de contabilizar los años de antigüedad".

Ante esta situación, el 8 de junio de 2009, este funcionario interpuso un recurso ante el juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de Sevilla, mediante el cual impugnó tal resolución, pero cuando interpuso su recurso, "el plazo de dos meses establecido para interponer recurso contra las bases de la convocatoria ya había expirado". En este contexto, el juzgado de lo contencioso administrativo número 12 de Sevilla ha transmitido al TUE una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del acuerdo marco.

En su resolución, el TUE considera que el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) "no vulnera el principio de efectividad".

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