Copropiedad, plusvalía y deducción de impuestos

Si una persona es copropietaria de un piso con el 40%, ¿puede renunciar a su parte sin recibir dinero alguno?
Si la persona que tiene el 40% de la propiedad quiere renunciar a la misma, se produciría lo que se llama una extinción del condominio, y si no media precio, se entendería que ha habido una donación. No obstante, si lo único que le interesa es que la parte que tiene el 60% pueda disponer unilateralmente de la vivienda, no haría falta renunciar a la propiedad, sino que podrían acudir al notario para hacer un poder en ese sentido.Qué puedo hacer si la promotora me dice que el contrato que hemos firmado indica que tengo que correr con la plusvalía?

La plusvalía es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos. Esta norma obliga al pago del impuesto al vendedor, salvo en Navarra, donde la plusvalía es pagada por el comprador. Es decir, no permite traspasar la obligación de pago al comprador. Esta imposición es, en nuestra opinión, una práctica abusiva, contraria a la buena fe y al equilibrio entre las partes. Sugerimos acudir a un abogado para que le asesore para llegar a un acuerdo con la promotora.

Puedo desgravarme las aportaciones que haga a una cooperativa desde mi cuenta vivienda, aunque la casa no esté lista hasta dentro de cinco años?

En el IRPF se admite la deducción de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda siempre que las mismas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y las aportaciones se realicen en los cuatro primeros años.

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas de vivienda. Las consultas son atendidas por el Ángel Bouzas, consejero director general de Freedom Finance (900 250 025). Puede enviar las suyas por fax, al 917 015 661, o correo electrónico: vivienda@20minutos.es

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