Dos años de prisión y multa para un matrimonio acusado de defraudar medio millón de euros del IVA

En concreto, la mujer, B.M.F. se convirtió, en diciembre de 1.999, en administradora única de una empresa de la que su esposo era el apoderado. Esta firma amplió su objeto social para dedicarse a la compra-venta de vehículos, tarea para lo que la acusada presentó solicitud de alta en la Agencia Tributaria.

Lo que hacía la empresa era adquirir vehículos de alta gama a proveedores de la Unión Europea, siguiendo un régimen por el que el pago del IVA debía abonarse en el país de destino de la operación, y no en el de origen.

Pero lo que sucedió es que el IVA se repercutía sobre el comprador, pero no se declaraba a Hacienda. Durante el año 2000, la empresa realizó operaciones por un importe de 2,6 millones de euros, y defraudó IVA por valor de 590.116 euros.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenaba al matrimonio a seis años de prisión y multas de 3,4 millones de euros. También se había condenado al hijo de ambos, considerado cooperador necesario, a dos años de prisión y multa de 1,2 millones de euros.

Y es que, a estos hechos, el Juzgado de lo Penal sumaba que, a partir del año siguiente, el matrimonio pasó a ser testaferro de una nueva empresa, administrada por otra persona. Pese a ser una firma nueva, el método de trabajo, y de pago, era el mismo que la anterior, y adquirió de forma ilegal en Europa vehículos por valor de 4,9 millones de euros.

Esta nueva empresa no tenía ni libros de contabilidad ni había depositado sus cuentas en el registro mercantil, además de no haber realizado su correspondiente declaración tributaria sobre el IVA.

Los vehículos que vendía el hombre se exponían al público en las instalaciones de una tercera empresa, cuyo socio y administrador era el hijo del matrimonio, aunque, de hecho, quien ejercía esas funciones era el padre.

En total, el importe del IVA defraudado por todas las empresas ascendió a 1,7 millones de euros.

Pero tras presentarse recursos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que no está probada la relación de hechos que realizó el Juzgado de lo Penal a partir de la entrada en escena de la segunda empresa, ni el papel del hijo en la empresa en la que se exponían los vehículos.

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