El TSJM anula los servicios mínimos de la huelga de Metro impuestos por Transporte

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado los servicios mínimos decretados por la Consejería de Transportes durante la huelga de Metro de 2010.
  • Considera que vulneró el derecho a huelga de los empleados.
Usuarios del metro, durante una de las jornadas de huelga.
Usuarios del metro, durante una de las jornadas de huelga.
Antonio Navia
Usuarios del metro, durante una de las jornadas de huelga.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos decretados por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad para la huelga de Metro de Madrid, en concreto, la de la jornada del día 28, por considerar que vulneran el derecho a huelga de los empleados.

En la sentencia, el Tribunal entiende que en la orden con los servicios dictada por la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales", y por tanto, no se respetó el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga.

El Tribunal responde a un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra la Orden que establecía estos servicios, y en la que denunciaban, además, que había habido "prevaricación" a la hora de dictarlos. En este punto, la Sección entiende que no se aprecia "indicio alguno" de esta presunta prevaricación.

Circulación de trenes

La sentencia se desglosa por partes. La primera hace referencia a los servicios de las Unidades Operativas y del Puesto Central y Desarrollo Técnico, y en concreto, a lo relativo al personal relacionado con la circulación de trenes, fijada en un 50% para la huelga.

Según el TSJM, "carece de la necesaria justificación por cuanto el mismo adolece de imprecisión si se tiene en cuenta que resulta lógicamente necesario diferenciar entre las horas que se estimen como punta o de mayor afluencia de usuarios y las que no tienen tal condición".

Por otro lado, también "resulta necesario", partiendo del ámbito geográfico de cobertura de la red de Metro, "precisar qué zonas o recorridos de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos en atención al mayor número de usuarios que sobre la utilización normal puedan asumir".

Todo, ello, asegura, "conforme a estudios estadísticos existentes y contando también con estimaciones sobre el incremento que pueda realizarse de medios privados de transporte".

Respecto al resto de profesionales, señalan que "si bien resulta ausente de justificación el relativo a los Técnicos de Línea, y, asimismo, acontece con el personal relacionado con la atención directa, información, asistencia y seguridad del usuario, con excepción del personal de estaciones cuyo porcentaje de afectación resulta razonado".

Las instalaciones

En segundo lugar, en lo relativo a la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones y Material Móvil, la Sala llega a "idéntica conclusión" si se tiene en cuenta que los "porcentajes podrían claramente ponerse en relación con los correspondientes a las incidencias que durante 24 horas resulten habituales y que resulten imprescindibles corregir y a las labores de mantenimiento que no pueden dejar de llevarse a cabo durante un día de convocatoria de huelga".

Por todo ello, el TSJM entiende que en la orden no se expresan "los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales que permitan apreciar la existencia de la necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de huelga y los bienes o derechos que han de salvaguardar infringiendo con ello el derecho fundamental de huelga amparado por el artículo 28.2 CE".

En consecuencia, procede a la anulación sin que la sección "aprecie indicio alguno de presunta prevaricación" a la que hacía referencia Comisiones "cuando se trata de resoluciones que han de dictarse caso a caso en atención a los concretos e individualizados supuestos de hechos presentes".

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