Juez rechaza la petición de defensa de Mari Cruz de falso testimonio contra instructor del crimen de la funeraria

El magistrado Juan del Olmo, presidente del Jurado Popular que juzgó durante tres semanas en la Audiencia Provincial de Murcia a María Cruz A. y Manuel S., acusados de asesinar en 2007 al marido de ésta, empleado de la funeraria, ha rechazado la petición de José Pardo Geijó, letrado de la procesada, de cursar denuncia por falso testimonio contra el instructor del caso al no apreciar "justificación razonable para cursarla".
Maria Cruz Y Su Letrado
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EUROPA PRESS
Maria Cruz Y Su Letrado

El magistrado Juan del Olmo, presidente del Jurado Popular que juzgó durante tres semanas en la Audiencia Provincial de Murcia a María Cruz A. y Manuel S., acusados de asesinar en 2007 al marido de ésta, empleado de la funeraria, ha rechazado la petición de José Pardo Geijó, letrado de la procesada, de cursar denuncia por falso testimonio contra el instructor del caso al no apreciar "justificación razonable para cursarla".

Así se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el magistrado indica que el instructor no miente "ni siquiera en el grado de mínima sospecha racional desapasionada que procede aplicar por quien, como autoridad judicial, tiene el deber y la obligación de analizar la solicitud formulada y resolverla con arreglo a derecho".

El letrado de Mari Cruz, condenada por el juez como cooperadora necesaria del crimen, consideró que el inspector jefe de la Policía que dirigió las investigaciones, perteneciente a la Brigada de Homicidios, incurrió en un presunto delito de falso testimonio puesto que entiende que no actuó de forma regular al tomarle declaración fuera de Comisaría.

Durante la sesión del juicio en que declaró este policía, Pardo Geijó interesó la inclusión de varias piezas de audio en la que se escucharon conversaciones entre el investigador y María Cruz donde éste le comenta de quedar "en un lugar tranquilo, donde nadie nos escuche, para hablar", quedando en llamarla en días posteriores para concretar.

Sin embargo, el instructor del caso negó que esto fuera así, y lo justificó argumentando que es una "táctica policial que utilizamos para ver la reacción de ésta, porque se ponía nerviosa, y también para ver con quién contactaba posteriormente, dado que hablaba con su abogado", pero que nunca le tomó declaración fuera de Comisaría, puesto que llamaba después para dejar sin efecto la cita.

Al mismo tiempo, entiende el juez que "las referencias vertidas por la acusada en el juicio son imprecisas, al señalar que pudieron ser unas diez veces las que se reunieron con ella agentes policiales, bien en la Jefatura Superior de Policía, bien en el exterior, bien se documentaron los contactos, bien no se documentaron".

Tras analizar las conversaciones, Del Olmo indica que se aprecia de modo "fidedigno" como el instructor del caso anular las distintas citas posteriormente, ya sea a las horas o a los días siguiente, no llegando a efectuarse el encuentro.

Deduce, por tanto, que el testigo "no ha faltado a la verdad en sus manifestaciones, ni siquiera con reticencias o inexactitudes, dado que la simplificación del planteamiento de la defensa solicitante limitaba la comprensión de una realidad más matizada y plural, como el propio testigo ha tenido ocasión de explicar tras la primera solicitud de testimonio de particulares por falso testimonio".

Mari Cruz ha sido condenada a 18 años de prisión al considerar que fue cooperadora necesaria del crimen que acabó con la vida de su marido hace cuatro años; mientras que para su amante, Manuel S., asesino confeso, se le ha impuesto penas de 16 años de cárcel.

En tanto en cuanto la sentencia no sea firme, puesto que tanto el abogado de María Cruz como la fiscal y una de las acusaciones particulares que se ejerce en nombre del padre del fallecido y la hija que éste tuvo de una anterior relación han anunciado su intención de recurrirla, la acusada no entrará en prisión, puesto que el juez le impuso una fianza de 250.000 euros para eludirla y que ya depositó en concepto hipotecario.

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