Absuelven de un delito de maltrato a un padre que tiró del pelo a su hijo para que le acompañara al trabajo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un padre de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, al que había sido condenado por tirar del pelo y golpear en la cabeza a su hijo, a quien no causó ninguna lesión, para que le acompañara al trabajo.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un padre de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, al que había sido condenado por tirar del pelo y golpear en la cabeza a su hijo, a quien no causó ninguna lesión, para que le acompañara al trabajo.

El hombre había sido condenado en septiembre de 2010 a un año de prisión y prohibición de acercarse a menos de 200 metros al menor, a su domicilio, al centro escolar o a cualquier lugar frecuentado por él, así como a comunicarse con él de cualquier forma durante dos años.

El condenado presentó un recurso de apelación contra la sentencia del 2 de septiembre de 2010, que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente, por lo que el padre tan solo ha sido condenado como responsable en concepto de autor de una falta de vejación injusta de carácter leve sobre su hijo menor, a la pena de ocho días de localización permanente, en un lugar alejado del domicilio de su hijo.

En la sentencia de apelación, de fecha 11 de abril de 2011, la Audiencia explica que, a lo largo de todo el procedimiento, el acusado ha afirmado que su "exclusiva finalidad" para hacer levantar a su hijo de 15 años de la cama y ser acompañado por él hasta el lugar de su trabajo "no era otra que evitar que permaneciera sin ningún control, aislado del entorno".

Asimismo, señala que "se podrá colegir que pudiera existir una cierta agresividad verbal e incluso física, vinculada con la reiterada negativa del hijo menor a asumir la autoridad del padre" ejercida, según consta en la sentencia, "más allá de lo que pudiera haber sido exigible". No obstante, asegura que "no parece que venga produciéndose con reiteración".

Del mismo modo, indica que no ha quedado acreditado que "el clima de enfrentamiento" entre padre e hijo fuera consecuencia de "una posición de dominación revelada a través de la violencia sistemática o frecuente"

Así, afirma que "la violencia que surgía no era fruto de la imposición de la misma por parte del padre, sino de la incapacidad de hacer frente a las actitudes rebeldes e, incluso, agresivas, de su hijo".

En este sentido señala que no ha quedado acreditado que el padre "impusiera un clima sistemático de maltrato", aunque sí que "había violencia —verbal e, incluso, física— en la relación entre padre e hijo".

Sin embargo, añade que ésta "no puede atribuirse tanto a la situación de dominación del padre sobre su hijo, cuanto a la incapacidad del padres por la carencia de habilidades para encauzar de forma pactada y dialogada los arrebatos o la indisciplina del menor, para responder de manera adecuada ante la rebeldía de su hijo".

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