Cerca de 900.000 agricultores igualarán sus derechos y prestaciones a los del resto de trabajadores

La pensión media de los trabajadores del campo es la mitad, 580 euros, que en el Régimen General

Cerca de 900.000 trabajadores del campo por cuenta ajena que actualmente cotizan en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Reass) se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, lo que supondrá que equiparán sus derechos y prestaciones al resto de trabajadores.

Así lo recoge el proyecto de Ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, una vez obtenidos los correspondientes informes preceptivos, entre ellos el del Consejo Económico y Social (CES).

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez destacó que la integración de los 820.000 trabajadores de media en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación "histórica" de este colectivo, que ve así equiparadas las prestaciones y derechos con el resto de los trabajadores.

"El objetivo es acercar progresivamente las prestaciones", resaltó el titular de Trabajo e Inmigración, quien subrayó además que el proyecto es fruto del acuerdo alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales.

En concreto, la pensión media de jubilación en el Régimen General asciende en la actualidad a 1.130,33 euros mensuales, prácticamente el doble que en el Agrario, con 580,87 euros al mes.

Lo mismo ocurre con la pensión media por incapacidad permanente, que es de 958,13 euros mes en el Régimen General y de 500,27 euros en el agrario. En cuanto a la cotización, la base media en el Régimen General es de 1.700 euros, mientras que la base media de cotización en el Reass es de 986 euros.

"Lo que hacemos de esta forma es equiparar el conjunto de las prestaciones", insistió Gómez.

Periodo transitorio de 20 AÑOS.

El anteproyecto establece un periodo transitorio de casi veinte años (2013 a 2031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Con el mismo objetivo el texto establece beneficios en las cotizaciones, con la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en materia de cotización.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, desaparecerán las bases tarifadas y los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores.

El texto establece además la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.

Según la norma, los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.

En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios, así el empresario podrá dar de alta hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación.

Asimismo, el texto contempla la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el anteproyecto de ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.

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