La nueva Ley de Cajas entra en vigor este viernes y las entidades tendrán tres meses para adaptar estatutos

El decreto ley que modifica la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía para adaptarla a los cambios introducidos en la legislación estatal por el Real Decreto-Ley 11/2010, aprobado esta semana en Consejo de Gobierno de la Junta, entrará en vigor este viernes tras ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este jueves.
Sede de Unicaja
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EUROPA PRESS/ARCHIVO
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El decreto ley que modifica la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía para adaptarla a los cambios introducidos en la legislación estatal por el Real Decreto-Ley 11/2010, aprobado esta semana en Consejo de Gobierno de la Junta, entrará en vigor este viernes tras ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) este jueves.

En dicho decreto ley, consultado por Europa Press, se contempla que las cajas de ahorros dispondrán de tres meses para adaptar sus estatutos y reglamentos y, a su vez, la adaptación de la asamblea general y de los demás órganos de las entidades a las normas contenidas en este decreto ley se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los estatutos y reglamentos de las cajas, salvo en el caso de las entidades que en la fecha de entrada en vigor del decreto ley se encuentren ene el período transitorio tras un fusión, las cuales llevarán a cabo la adaptación de sus órganos en la renovación parcial que corresponda efectuar tras la finalización del período transitorio.

Esta reforma de la norma reduce la representación pública, refuerza la capitalización y limita las retribuciones de los directivos de las cajas, que no podrán superar en ningún caso el sueldo del presidente de la Junta, mientras que en los bancos no se establece limitación, al no tener competencias la comunidad autónoma.

La nueva norma también refuerza la profesionalización de la gestión al establecer la imposibilidad de simultanear un puesto en los órganos de gobierno de las entidades con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para lo que se establece un plazo máximo de tres años.

La Junta propondrá a los grupos parlamentarios para que se tramite como proyecto de ley en el Parlamento andaluz, donde espera las aportaciones de los partidos políticos.

El decreto ley andaluz regula las figuras de Sistemas Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de bancos, y la transformación en fundaciones que gestionen la obra social.

Estos modelos deberán acordarse por una mayoría reforzada, de dos tercios, en asamblea general. En el caso de las dos primeras opciones (SIP y bancos), la autorización corresponde a la Consejería de Economía, siendo los plazos máximos de notificación de la autorización de tres y seis meses, respectivamente, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de Gobierno, en un período máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Además, en el caso de los SIP, la caja presentará trimestralmente ante la Consejería una memoria relativa a las actividades llevadas a cabo para la ejecución del contrato de integración.

En el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera mediante un banco, para las cajas foráneas que operan en el territorio mediante un SIP o banco, la norma contempla la obligación de reinvertir en obra social en Andalucía en proporción con los recursos captados o depósitos en la Comunidad.

En el caso de que la caja decidiera transformarse en una fundación de carácter especial, la obra social de esa fundación se someterá a la Ley de Cajas y la Consejería de Economía ejercerá el protectorado sobre esa fundación. Además la fundación deberá tener un patronato con un máximo de 20 miembros, al que se unirá un representante de la Consejería de Economía, con voz y sin voto. Economía podrá además establecer reglas sobre el funcionamiento de dicho patronato.

Este patronato deberá reflejar en su composición la misma proporcionalidad de grupos públicos y privados que figuraban en los órganos de gobierno de la caja transformada. Los representantes originarios podrán formar parte del primer patronato de la nueva fundación y permanecer en el cargo por el tiempo que les reste hasta la finalización de sus mandatos.

Un elemento recogido es la posibilidad de emitir cuotas participativas en los órganos de gobierno, donde el decreto ley introduce como novedad la concesión de derechos políticos a sus titulares, que requerirá de la autorización de la Junta.

Equilibrio entre hombres y mujeres

Respecto a la profesionalización en el gobierno y la gestión, la norma autonómica contempla la desaparición del representante de la Consejería de Economía en la comisión de control, incorpora un representante de la Junta en la comisión electoral y también que haya dos de Economía en la comisión de obra social, con voz pero sin voto.

La nueva norma introduce el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno. Asimismo, se deberán remitirse a la Junta los informes de gobierno corporativo de las cajas, pero también el informe de remuneraciones del consejo de administración y comisión de control.

Asimismo, se extenderá al resto de grupos la posibilidad, hasta ahora contemplada sólo para las corporaciones locales e impositores, de que los vocales en el consejo no tengan que ser necesariamente consejeros de las asambleas generales.

En esta adaptación desaparecen además las referencias que existían a la Iglesia Católica, algo derivado de la desaparición de CajaSur.

Incompatibilidades y retribuciones

Por otro lado, las incompatibilidades se refieren a la imposibilidad de estar en los órganos de gobierno con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para cuyo cumplimiento se establece un plazo máximo legal de tres años.

En relación con las retribuciones de los miembros de los órganos, el decreto ley prohíbe la percepción simultánea de dietas y sueldos. En el caso de los SIP y del ejercicio indirecto de la actividad a través de banco, tampoco se permiten los sueldos o indemnizaciones dobles (una por la caja y otra por la entidad bancaria).

Estas retribuciones de directivos, que deberán ser aprobadas por las asambleas de las cajas, no podrán ser en ningún caso superiores a las fijadas para el presidente de la Junta. Este límite de retribuciones se establece en la caja, no en el banco que se pueda crear.

"reconocido prestigio y profesionalidad"

En cuanto a la representación de cada grupo, ha recordado que la norma estatal reduce hasta un 40 por ciento la representación pública en las cajas, de forma que las corporaciones municipales reducen su proporción del 22 al 15 por ciento, mientras que la Junta pasa del 15 al 12 por ciento. Las fundaciones mantienen su 13 por ciento. En ese sentido la Junta establece que los consejeros generales representantes de la Junta deberán poseer, entre otros requisitos, "reconocido prestigio y profesionalidad".

Además, incrementa su peso (del ocho al 18 por ciento) el grupo englobado en 'Otras organizaciones', esto es, colectivos con representación en el Consejo Económico y Social de Andalucía, como empresarios, sindicatos, economía social y consumidores, entre otros.

Por su parte, mantienen la misma representación los impositores (27 por ciento), los empleados (15 por ciento) y las entidades fundadoras (13 por ciento). No obstante, en el caso de que en este último grupo se incluyan también entidades privadas, su cuota será del 18 por ciento, reduciéndose el peso de impositores y de 'Otras organizaciones' al 25 por ciento y al 15 por ciento, respectivamente.

La norma aprobada prohíbe que se lleven a cabo renovaciones totales de los órganos de gobierno de las cajas tras la finalización de sus mandatos de seis años. Esta medida también se aplica en el caso de conclusión de los periodos transitorios en los casos de procesos de fusión.

Finalmente, el decreto ley aprobado incluye la creación del Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, con 70 millones, que financiará el programa de apoyo a empresas viables con dificultades.

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