El juez condena a 18 años de cárcel a la mujer del funerario al ser cooperadora necesaria del crimen

Mientras que la sentencia no sea firme, la acusada podrá permanecer libre y eludir la prisión
Manuel S. (El Primero Por La Izquierda) Y María Cruz
Manuel S. (El Primero Por La Izquierda) Y María Cruz
EUROPA PRESS
Manuel S. (El Primero Por La Izquierda) Y María Cruz

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 18 años de prisión a María Cruz A., al considerar que fue cooperadora necesaria del crimen que acabó con la vida de su marido hace cuatro años; mientras que para su amante, Manuel S., asesino confeso, le ha impuesto penas de 16 años de cárcel.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido dictada por el magistrado-presidente del jurado, Juan del Olmo, después del veredicto del Jurado Popular, que los declaró culpables de asesinato.

Conforme a su veredicto, en el caso de Manuel concurre la atenuante de confesión, por lo que la petición de la fiscal y de la acusación de particular, que reclamaban 20 años de prisión para éste, se ha rebajado a 16 años.

El abogado de Manuel S. pedía la catalogación del delito de homicidio y 10 años de prisión con la atenuante de arrebato u obcecación, reconocimiento de los hechos y colaboración con la justicia.

En el caso de la acusada, que permaneció en prisión seis meses por estos hechos, concurre la agravante de parentesco. De igual forma, se ha impuesto una orden de alejamiento de 300 metros a María Cruz con respecto a los padres del fallecido y una de sus hijas, por un año más de lo que dure la estancia en prisión.

Asimismo, los condenados tendrán que indemnizar a los familiares del fallecido, al 50 por ciento cada uno de ellos, en sumas que alcanzan los 360.000 euros.

En tanto en cuanto la sentencia no sea firme, puesto que tanto el abogado de María Cruz como la fiscal y una de las acusaciones particulares que se ejerce en nombre del padre del fallecido y la hija que éste tuvo de una anterior relación han anunciado su intención de recurrirla, la acusada no entrará en prisión, puesto que el juez le impuso una fianza de 250.000 euros para eludirla y que ya depositó en concepto hipotecario.

Hechos probados

Según la sentencia, se considera probado, tal y como el jurado popular expuso en su veredicto, que Manuel "con la intención de causar la muerte, se acercó por la espalda a la víctima, atacándole de forma rápida y sin posibilidad que se defendiese, clavándole el cuchillo que portaba en su mano izquierda hasta la columna vertebral, falleciendo la víctima de modo inmediato por shock hipovolémico e insuficiencia respiratoria".

Por contra, se descarta la inducción o instigación por parte de la acusada sobre el autor material del crimen, tal y como solicitaba una de las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal, aunque ello no excluye que "durante varios meses, los dos acusados pensasen, hablasen y concertasen la muerte del esposo de la acusada".

"De ahí los hitos fácticos reconocidos como declarados por el Jurado: entregar una llave de la cochera la acusada a Manuel, fijar con nitidez —llevando expresamente al acusado al lugar— la situación de la cochera por parte de la acusada, lo que proyecta no solo que se barajase esa posibilidad, sino que se estaban realizando actos concretos de una significada facilitación para el momento ejecutivo final".

Por ello, se considera que dar muerte al marido de María Cruz "no fue algo espontáneo, imprevisto o inimaginable, sino que constituyó el objeto de una actuación meditada a lo largo de varios meses, y sobre la que se iban realizando actos puntuales, dirigidos a precisar el lugar, la ocasión y el modo en que llevarlo a cabo".

Existía, según el texto de la sentencia, "un plan preconcebido o concertado solo pendiente de la decisión final, detonante o estímulo, para ejecutarlo" y fue María Cruz "la que activó el detonante para llevarlo a cabo, facilitando a Manuel la información referida al servicio funerario que esa tarde tenía que desarrollar su marido, hasta el extremo de precisar el tiempo y momento en que la víctima llegaría a la cochera, donde le esperaba el acusado".

Sin embargo, entiende que no se dan los presupuestos fácticos de la obcecación en Manuel S., sino que su actitud es más propia de una "manifestación de pervivencia en la voluntad o propósito de matar a la víctima".

Las partes recurrirán

Conocida la sentencia, las partes tienen un plazo de diez días para recurrirla. Así, José Pardo Geijó, el letrado de la acusada, ha adelantado a Europa Press su intención de interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia. En caso de que fuera desestimado, el recurso sería de casación ante el Supremo.

Por su parte, tanto el abogado de una acusación particular, Melecio Cataño, como la fiscal, también han anunciado su propósito de recurrir el tema de la inducción, ha explicado el letrado. Y es que, consideran a María Cruz cooperadora necesaria y autora por inducción, aunque únicamente ha sido condenada por el primero de los hechos.

"Aunque está muy difícil, porque es la palabra de Manuel contra la de ella, y la pena de 18 años de prisión para María Cruz quedará igual, recurrimos la inducción a efectos de seguir luchando por eso", ha explicado Castaño, quien ha recordado que recurrió también la puesta en libertad de María Cruz.

Al respecto, ha subrayado que el juez Del Olmo "le impuso una fianza para que no entrara en prisión mientras que la sentencia no fuera firme y le impuso una serie de medidas cautelares de vigilancia policial para que no huyera".

En su opinión, María Cruz "debe estar en prisión por unos hechos tan graves, los de asesinato, y una pena tan elevada" donde, ha advertido, "existe un riesgo de fuga".

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