Entra en vigor el nuevo reglamento del Salario Social

El reglamento del Salario Social Básico, que junto al Plan Autonómico de Inclusión Social, completa el desarrollo de la Ley del Salario Social Básico de 2005 entra en vigor este jueves día 28, tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El reglamento del Salario Social Básico, que junto al Plan Autonómico de Inclusión Social, completa el desarrollo de la Ley del Salario Social Básico de 2005 entra en vigor este jueves día 28, tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Según la Consejería de Bienestar Social, el reglamento del Salario Social, aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de abril, permitirá agilizar la tramitación de la prestación y desarrollar un trabajo más eficiente en la inserción social de las personas beneficiarias. El texto consolida de una forma muy concreta los derechos exigibles a la Administración en el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.

En los diferentes apartados del Reglamento se especifica y concreta por ejemplo las características de las unidades de convivencia que pueden solicitar la prestación, los requisitos de acceso, las medidas de apoyo a la incorporación social para los beneficiarios y las incidencias que puedan surgir tanto en el procedimiento como una vez reconocido el derecho. El texto determina también la coordinación entre la Administración autonómica y las Administraciones locales.

Se tiene en cuenta la situación de la unidad de convivencia y no sólo del titular de la prestación como se venía haciendo hasta ahora, además de la posibilidad de que varias unidades de convivencia puedan compartir la misma residencia.

Vivienda y vehículo

En lo relativo a la dotación económica de la unidad de convivencia se adapta en función del número de miembros de la unidad familiar preservando el derecho a contar en propiedad con una vivienda habitual y un vehículo, no computando estos para acceder a la prestación.

Además, por primera vez en Asturias, se incentiva el derecho al empleo y a la formación no computando trabajos de poca cuantía o de corta duración en un período de seis meses. Tampoco se computarán los contratos temporales de los descendientes con una discapacidad igual o superior al 65%.

Los beneficiarios del salario social básico se convierten en colectivo preferente a la hora de participar en actividades preventivas que se lleven a cabo desde otros servicios públicos como educación, salud, empleo y vivienda.

La Consejería de Bienestar Social y Vivienda está ultimando una herramienta informática, que recoge todas las concreciones del Reglamento, que permitirá agilizar tanto la tramitación de la prestación como el seguimiento de los programas personalizados de inserción. Esta herramienta informática también permitirá unificar el trabajo de la Administración Autonómica y Local.

DATOS

Actualmente hay en vigor 8.120 prestaciones de Salario Social de las que se benefician 18.000 personas. El número de solicitudes de Salario Social se incrementó un 50% entre los años 2008 y 2009, en 2010 experimentó una pequeña reducción del 2%. En lo que llevamos de 2011 la Consejería está recibiendo una media de 300 solicitudes mensuales.

La Ley recoge un plazo de resolución de tres meses desde la presentación de la solicitud, un plazo que se puede dilatar en algunos casos cuando es necesario requerir al solicitante que aporte documentación que no ha presentado, según la Consejería.

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