Asunción anuncia su intención de llegar al Tribunal Constitucional con su demanda contra el PSPV por las primarias

El exministro socialista Antonio Asunción ha anunciado este miércoles que tiene intención de llegar al Tribunal Constitucional con su demanda contra el PSPV por el proceso de primarias, según ha manifestado en rueda de prensa, después de que el juzgado de primera instancia número 11 de Valencia la haya desestimado.

El exministro socialista Antonio Asunción ha anunciado este miércoles que tiene intención de llegar al Tribunal Constitucional con su demanda contra el PSPV por el proceso de primarias, según ha manifestado en rueda de prensa, después de que el juzgado de primera instancia número 11 de Valencia la haya desestimado.

Asunción ha explicado que ya se está preparando el recurso de apelación que se elevará a la Audiencia Provincial. En caso de que resulte una sentencia confirmatoria, interpondrá recurso de casación y, si esta vía se agotara, acudiría al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, porque "se denunciaba la vulneración de derechos fundamentales".

Éste, ha relatado, es "el camino que queda por recorrer, que creo que habrá que recorrerlo" y ha añadido que "dadas las circunstancias, me parece que tendremos que acudir al final a la vía de recurso de amparo al Constitucional".

Asunción ha remarcado la importancia de que los partidos políticos "estén a la altura de la democracia pública" ya que "son los pilares fundamentales de nuestro sistema democrático". A su juicio, ni la ley de partidos ni la de sociedades pueden estar por encima de la Constitución.

La sentencia, ha indicado, no le ha "sorprendido del todo" después de haber visto "actuar a la fiscalía". Ha asumido que tendrá que pagar "más costas" —la sentencia del juzgado de primera instancia se las ha impuesto— que pagará de su bolsillo, ha remarcado, pero ha explicado que considera que merece la pena, porque cree que la "justicia final nos pondrá a cada uno en su sitio".

Sobre las manifestaciones del secretario general del PSPV-PSOE, Jorge Alarte tras conocer la sentencia, ha advertido que su experiencia personal es que "miente con mucha facilidad".

Preguntado sobre si se plantea su ingreso en otra formación política, ha recordado la creación de una asociación, que no han presentado todavía "para no interferir en las elecciones", desde la que plantea seguir en política y ha garantizado que no lo hará desde otro partido "porque también hay que ser coherente con uno mismo, su trayectoria y su pasado".

Sobre si esta asociación puede convertirse en un partido, ha dicho que el tiempo lo diría, aunque "en principio, no es ésa la previsión", ni el "objetivo", ya que se ocupará, entre otras cosas, de impulsar la "plena democracia" en los partidos. También se ha referido a la suspensión de militancia del PSOE que para él es "lo mismo que una expulsión", porque se ha realizado "sin ningún procedimiento" y de forma "unilateral".

Sobre la sentencia, Asunción ha manifestado que en relación a la vulneración denunciada del derecho de igualdad, la jueza entiende que no es aplicable a los partidos políticos, por no ser un poder público "citando una sentencia del Tribunal Supremo del año 2009 en la que expresamente indica que el principio de igualdad no es aplicable en las admisiones y expulsiones de socios en las asociaciones".

No obstante, según Asunción, "olvida que aquí no nos encontramos en dicho supuesto, sino que se trata de una vulneración del principio de igualdad en el procedimiento de elección de candidatos a presidir las comunidades autónomas, habiendo infringido inlcuso la normativa que regulaba el procedimiento de selección de candidatos", favoreciendo a Alarte en detrimento de Asunción, a su juicio.

En cuanto al recuento de avales, Asunción indica que la jueza no se pronuncia respecto a la improcedencia de que fueran cuatro meses cuando existían tres representantes "escudándose en que la decisión adoptada también afectaba al otro candidato", hecho, que, dice, no se discutió, puesto que se arguyó que la decisión vulneraba la propia normativa que regulaba el procedimiento de selección de candidatos, "infracción" que "tampoco es reconocida en la sentencia".

Destruccion de avales

Sobre la destrucción de los avales, argumenta que "la sentencia simplemente recoge que no considera la vulneración denunciada —tutela judicial efectiva— porque entiende que se había notificado a la representante de Asunción que el recurso frente a la Comisión de Garantías había sido desestimado, y a pesar de anunciársele que el día siguiente se iba a producir la destrucción de avales, no solicitó proteccion jurisdiccional cautelar para que no se produjera la destrucción", y recuerda en este sentido el burofax que remitió la representante de Asunción con la oposición expresa a esta destrucción en tanto se notificase fehacientemente la resolución de la Comisión Federal.

En su opinión, en este caso es patente que se le privó de la posibilidad de obtener la protección legal para sus derechos e intereses, y sin "ninguna duda" se produjo "indefensión".

También lamenta que "no vincula la prohibición de indefensión con la destrucción de los avales cuando expresamente se solicitó en la demanda" y sobre la recogida de avales, "se plantea que de las 400 agrupaciones se practicó prueba sólo en cinco agrupaciones, pero no cabe ninguna duda de que nunca se habría admitido prueba testifical superior a la propuesta para acreditar que se dificultó la obtención de avales en las distintas agrupaciones, puesto que el objetivo habría sido el mismo".

En este sentido, Asunción cree que la vulneración de igualdad en las candidaturas se puede producir con el entorpecimiento a la labor de recogida de avales en alguna de las agrupaciones, sin necesidad de que dicho entorpecimiento se produjese en todas".

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