Finaliza el plazo para solicitar el voto accesible para las elecciones autonómicas y municipales

Este lunes, 25 de abril finaliza el plazo para que las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, soliciten el voto accesible para las próximas elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el 22 de mayo.
Una persona introduciendo un voto
Una persona introduciendo un voto
EUROPA PRESS
Una persona introduciendo un voto

Este lunes, 25 de abril finaliza el plazo para que las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, soliciten el voto accesible para las próximas elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el 22 de mayo.

La solicitud se puede tramitar a través del teléfono gratuito 900 502 011 o bien mediante un formulario que se puede descargar en la página web 'http://elecciones.aragon.es' debiendo cumplimentar los datos de nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto. Una vez rellenados estos campos, se procede al envío de la solicitud, que ya queda registrada.

El procedimiento de voto accesible, que está regulado en el real decreto 1612/2007 de 7 de diciembre, consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados a los que acompaña una documentación complementaria en Braille que permite la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por tanto, el secreto de sufragio.

El elector que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible deberá acudir el día de la votación a la mesa electoral en la que le corresponda votar, en la cual el presidente que corresponda le entregará la documentación necesaria, en las que encontrará instrucciones impresas en sistema Braille.

Previamente se deberá comprobar, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI), la inclusión de este elector en la lista de personas que han comunicado la intención de utilizar este procedimiento.

Asimismo, el presidente de la mesa o, en su caso, alguno de los vocales deberá indicar al elector y facilitarle el acceso al espacio del colegio electoral habilitado para utilizar la documentación entregada. Una vez seleccionada su opción de voto, se seguirá el mismo procedimiento de votación del resto de electores.

Además del procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, estas personas pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de asistencia de una persona de confianza para poder ejercer su derecho al voto.

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