Se cierra el plazo para solicitar el voto ERTA y el voto CERA para las elecciones

Este sábado 23 de abril se cierra el plazo para solicitar tanto el voto ERTA como el voto CERA para las elecciones a Les Corts Valencianes del 22 de mayo, según ha informado la Conselleria de Gobernación en un comunicado.

Este sábado 23 de abril se cierra el plazo para solicitar tanto el voto ERTA como el voto CERA para las elecciones a Les Corts Valencianes del 22 de mayo, según ha informado la Conselleria de Gobernación en un comunicado.

El voto ERTA es para aquellas personas que se encuentran temporalmente fuera del territorio nacional, una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevén permanecer en esta situación hasta el día de la votación, mientras que el voto CERA es para los españoles mayores de edad residentes en el extranjero, que forman parte del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) inscritos en el Registro de matrícula de la Oficina Consular correspondiente a la circunscripción electoral donde se encuentren.

Los ciudadanos que se encuentran temporalmente fuera del territorio nacional el día de la votación y deseen ejercer esta modalidad de votación deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes, que puede realizarse al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el Censo Electoral.

La solicitud debe llevarse a cabo mediante un impreso que se recoge en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Así pues, del 29 de abril al 18 de mayo, el elector debe remitir por correo certificado urgente el sobre dirigido a la Mesa Electoral. También debe haber incluido el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre o sobres de votación con la papeleta. Es imprescindible que en el sobre dirigido a la Mesa Electoral conste el matasellos o certificado de la Oficina de Correos, a los efectos del cumplimiento del requisito temporal.

Un total de 12.222 valencianos residentes en el extranjero ejerció el voto CERA en las pasadas elecciones autonómicas, para ello los españoles inscritos en el CERA deben haber enviado su solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral, a través de un impreso oficial que han podido obtener desde el 30 de marzo en las Oficinas Consulares, aunque también podía solicitarse de forma telemática.

Esta solicitud debe ir acompañada de una fotocopia del pasaporte o DNI del elector expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, el certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Una vez enviada esta solicitud, entre el 29 de abril y el 10 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral enviará al elector por correo certificado la documentación electoral correspondiente.

Así, elector podrá elegir entre dos formas para ejercer su derecho a voto, por correo y en urna. Si se decantan por votar por correo deben remitir por correo certificado, entre el 29 de abril y el 17 de mayo, el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección consular de la misión diplomática a la que el elector esté adscrito.

Si por el contrario desea votar en urna lo harán del 18 al 20 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. Las urnas serán custodiadas por un funcionario consular.

DOCUMENTACIÓN

Asimismo, deberá presentar el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Además, enseñará y entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA al funcionario Consular y le entregará el sobre dirigido a la Junta Provincial para que estampe en él el sello de la Oficina Consular en la que conste la fecha de su depósito.

Una vez sellado el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, el elector lo depositará en la urna. En este sobre el elector habrá tenido que introducir el sobre de votación cerrado con la papeleta elegida, así como el otro certificado de inscripción en el CERA.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento