Condenan a seis años de prisión a un hombre por vender de nuevo droga

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a seis años de prisión como autor de un delito contra la salud pública, ya que fue sorprendido cuando vendía droga en el municipio malagueño de Torremolinos. En este caso, concurre la agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado previamente a la pena de tres años de cárcel por este mismo delito.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a seis años de prisión como autor de un delito contra la salud pública, ya que fue sorprendido cuando vendía droga en el municipio malagueño de Torremolinos. En este caso, concurre la agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado previamente a la pena de tres años de cárcel por este mismo delito.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en noviembre de 2008, sobre las 23.50 horas, el hombre, que está condenado por otra sentencia firme, fue interceptado en las inmediaciones del antiguo mercado municipal de Torremolinos por agentes de la Policía Local cuando pretendía entregar, a cambio de dinero, una bolsita de sustancia, que resultó ser cocaína.

Además, al acusado se le intervino otra bolsita de esta misma sustancia, que "también iba a ser destinada a su venta o donación a terceras personas". En total, le intervinieron 0,45 gramos de cocaína, que alcanzaría en el mercado un valor de 20,90 euros, así como 235 euros en metálico y una navaja, "producto de sus actividades delictivas".

Según las declaraciones de los agentes, la aprehensión se hizo al comprador, deteniendo al acusado. Ante las cuestiones previas planteadas por la defensa sobre la vulneración del derecho de defensa y por la garantía del proceso, se considera probado que la Policía procedió al pesaje de las sustancias, que coincide con "la analizada y objeto de pericia", por lo que "no es posible el error o la contaminación".

Asimismo, los hechos, según consta en la sentencia, son consecutivos de un delito contra la salud pública, ya que "constituye la entrega a terceros de unas sustancias de este tipo, gravemente dañosa para la salud". Por otro lado, también ha quedado acreditada la autoría de los hechos "por las pruebas practicadas".

Así, uno de los agentes aseguró que, estando junto a su compañero en el lugar, observó que había un individuo en actitud de espera y que minutos más tarde el acusado se acercaba a éste en coche, viendo entonces "claramente y sin error a equivocarse" cómo se producía entre ellos un intercambio de dinero por la bolsita, siendo el acusado el que recibía el dinero y entregaba la papelina.

Aunque el acusado declaró que es cierto que estaba en ese lugar, señaló que sólo se encontraba allí "tratando con otra persona para hacer un porte con su coche", pero no vendió ninguna papelina y la que tenía era porque "consume ocasionalmente cuando sale de noche". Por su parte, el comprador declaró que conocía al acusado de vista y que en aquella época consumía cocaína pero no le compró la droga.

Para el Tribunal, en el acusado concurre la agravante de reincidencia, ya que había sido condenado a la pena de tres años de prisión por un delito contra la salud pública. Así, considera que la pena de seis años impuesta en este caso es "proporcionada desde la perspectiva de la gravedad del hecho".

La Sala insiste, al respecto, en que "el acusado ya es reincidente", lo que "evidencia el nulo efecto resocializador de la anterior condena y el desprecio al bien jurídico protegido".

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