El Supremo deniega la pensión a una mujer que perdió a sus dos hijos en el atentado de Hipercor

  • Estima que esta prestación no la pueden cobrar quienes resultan afectados "con ocasión" de actos terroristas.
  • La sentencia estima así el recurso interpuesto por Economía contra la dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • La resolución del TSJC reconoció que Nuria M., en situación de incapacidad permanente absoluta, tenía derecho a cobrar dicha pensión extraordinaria.
Imagen de archivo de una ofrenda floral ante el monumento a las víctimas del atentado de Hipercor, en Barcelona.
Imagen de archivo de una ofrenda floral ante el monumento a las víctimas del atentado de Hipercor, en Barcelona.
Hugo Fernández / ARCHIVO
Imagen de archivo de una ofrenda floral ante el monumento a las víctimas del atentado de Hipercor, en Barcelona.

El Tribunal Supremo ha denegado el derecho a una pensión extraordinaria a una mujer cuyos dos hijos murieron en el atentado de Hipercor de Barcelona, en el que fallecieron 21 personas en 1987, al estimar que esta prestación no la pueden cobrar quienes resultan afectados "con ocasión" de actos terroristas.

Así lo ha acordado la Sala de lo Social del TS en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda contra la dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que reconoció que Nuria M. -en situación de incapacidad permanente absoluta- tenía derecho a cobrar dicha pensión extraordinaria.

Según explica la resolución, el TSJC a su vez confirmó la decisión del juzgado de lo social número 10 de Barcelona de otorgarle tal pensión de invalidez extraordinaria por acto terrorista.

Ambos órganos entendieron que la mujer debía ser considerada legalmente víctima del aludido acto terrorista, lo que ahora anula el alto tribunal.

El abogado del Estado recurrió la decisión del TSJC y argumentó que el Supremo en otra sentencia sobre la madre de una víctima de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid no le concedió tal pensión porque no se podía considerar legalmente víctima del acto terrorista.

Según argumenta el Tribunal Supremo, la doctrina correcta es la que se contiene en esta última resolución, "de la que la recurrida se ha apartado, quebrantándola".

"Solamente son consideradas víctimas del terrorismo las personas que fueron directamente afectadas por la conducta criminal, pero no quienes padecieron ulteriormente daños personales derivados (o con ocasión) del sufrimiento por las consecuencias del acto que causó el fallecimiento o las lesiones de sus deudos que -estos sí- resultaron verdaderas y únicas víctimas, en sentido legal, del acto terrorista", concluye el Supremo.

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