Condenan a una madre por agredir y amenazar a una monitora del colegio de sus hijos

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de la capital malagueña contra una mujer por agredir y amenazar a una monitora del colegio de sus hijos. Así, se le condena a pagar multa de 270 euros y a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 20 metros o comunicar con ella durante un periodo de tres meses.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de la capital malagueña contra una mujer por agredir y amenazar a una monitora del colegio de sus hijos. Así, se le condena a pagar multa de 270 euros y a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 20 metros o comunicar con ella durante un periodo de tres meses.

Según se declaró probado en la resolución dictada tras el juicio de faltas, que fue recurrida en apelación, la acusada fue a un centro escolar de la capital para recoger a sus hijos y se acercó por detrás a una monitora del colegio "cogiéndola por la bata, tirándola hacia atrás, propinándole una bofetada y agarrándola por el cuello", al tiempo que le decía "te voy a matar".

Así, se condenó a la mujer por una falta de lesiones y otra de amenazas a la medida de alejamiento y a la multa, además de a pagar una indemnización por las lesiones y los gastos de rehabilitación; mientras que se absolvió a la monitora de la falta de injurias y de maltrato de obra de las que fue acusada, al constar que sólo dijo "estás loca" y no quedar probado que golpeara a la otra mujer.

Contra esta sentencia se presentó un recurso por parte de la condenada, instando a que se anulara la indemnización y la medida de alejamiento, según se indica en la resolución de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, impugnación que el Tribunal ha rechazado, indicando, en primer lugar, que la apreciación del juez no se puede modificar a no ser que hubiera un "manifiesto error".

El Tribunal considera "correcta y adecuada" a este caso la medida de prohibir a la acusada aproximarse a la monitora, ya que fue pedida para "preservar la integridad de la denunciante"; y señala que se ha fijado en 20 metros y no 500, como pedían las acusaciones, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de que los hijos de la acusada asisten a ese colegio y es ésta la que los recoge.

En este sentido, se añade que se ha tenido también en consideración la vecindad en la urbanización a la hora de establecer los 20 metros. Respecto a la indemnización, la Sala recuerda que no hay renuncia a las indemnizaciones sino que se instó a condenar al pago por las lesiones y los gastos médicos por las sesiones de fisioterapia.

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