Una clínica pagará casi 100.000 euros por las secuelas de una operación de aumento de mamas

  • La jóven de 18 años fue operada en abril de 2005 y hasta julio no le extrajeron las prótesis que "se le estaban literalmente saliendo".
  • Es una sentencia novedosa, ya que la indemnización cuadruplica la concedida en primera instancia, que era la prevista para los accidentes de tráfico.
Fachada de la Audiencia de Sevilla.
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Fachada de la Audiencia de Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una clínica estética a pagar 99.716 euros a una joven por las secuelas de una operación de aumento de mamas, en una sentencia novedosa porque cuadruplica la indemnización concedida en primera instancia, que era la prevista para los accidentes de tráfico.

Según informa la asociación 'El Defensor del Paciente', la clínica estética sevillana ha sido condenada a indemnizar a M.R.E., una joven sevillana de 18 años que fue intervenida el 21 de abril de 2005 de un aumento de mamas y no le extrajeron las prótesis hasta el 13 de julio, pese a que "se le estaban literalmente saliendo".

La tardanza se debió a que la médico que hizo la operación había dejado de trabajar en el centro, por lo que la Audiencia provincial considera que la clínica actuó de manera "muy deficiente en cuando a la información, tanto de los riesgos de la intervención como del hecho de no informar de la situación interna de la empresa".

La sentencia ha elevado la indemnización respecto a los 23.393 euros concedidos en primera instancia porque los jueces creen que en estos temas "debe utilizarse un criterio amplio y flexible a la hora de utilizar el baremo de tráfico en el ámbito de la medicina estética".

La sentencia de la Sección Quinta, cree que "no se puede aplicar con el mismo rigor" ese baremo cuando las lesiones se producen "en el contexto de una actividad objetivamente peligrosa, pero aceptada socialmente como un riesgo inevitable", y cuando "se producen dentro de una relación contractual" como esta.

En este caso, la clínica actuó "sin una finalidad estrictamente curativa y con claro y evidente ánimo de lucro, es decir, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio empresarial mediante ella".

Por ello, los jueces consideran adecuada la indemnización pedida por la letrada María Jesús Villalpando, teniendo en cuenta que la joven sufrió mastopatía fibroquística, mastodinia, hipoestesia del pezón y pérdida de lactancia.

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