Archivan las actuaciones sobre las listas de espera quirúrgicas al prescribir las infracciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha procedido al archivo de las actuaciones que inició para investigar las posibles irregularidades en las listas de espera quirúrgicas del Hospital Virgen de las Nieves de Granada al haber transcurrido más de dos años las posibles infracciones graves cometidas, que se consideran prescritas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha procedido al archivo de las actuaciones que inició para investigar las posibles irregularidades en las listas de espera quirúrgicas del Hospital Virgen de las Nieves de Granada al haber transcurrido más de dos años las posibles infracciones graves cometidas, que se consideran prescritas.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, pone fin a la vía administrativa y ya ha sido remitida al hospital y al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investigaba el asunto y que remitió la documentación al respecto a la AEPD.

La denuncia, que presentó una médica del hospital, tiene su origen en la implantación, por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de un sistema de garantías en el plazo de respuesta quirúrgica que establecía un registro de demanda quirúrgica.

Según este sistema, cuando una persona requiere cirugía se le incluye en una lista de espera, que puede seguirse on-line, y si transcurrido un plazo, en principio de 180 días y posteriormente rebajado a 120 días, no ha sido operado por el sistema público de salud puede requerir tratamiento en un centro sanitario privado o permanecer en lista de espera en el centro sanitario público.

El sistema se implantó a lo largo del año 2002, y finalizó en el mes de noviembre. Una médico del Hospital Virgen de las Nieves denunció que se manipulaban las listas de espera parando el cómputo del plazo señalado por distintas causas: "Reevaluación clínica", "petición del paciente" o "realización de la operación".

La Consejería de Salud elaboró un Informe del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, sobre el resultado de la revisión de las historias clínicas de los pacientes relacionadas con la denuncia presentada, de fecha 2 de marzo de 2010. Se estudiaron 665 historias clínicas correspondientes a los años 2002 al 2004.

Las conclusiones, recogidas en la resolución, establecen que los pacientes fueron atendidos durante el momento en que se produjo un cambio en el sistema informático y se implementó el decreto de garantía de tiempo de espera. Las "discordancias" que se detectaron eran diferencias entre la fecha de la intervención y la fecha de baja en el Programa de Gestión de Demanda (AGD). Sólo en 19 casos no se pudo establecer el procedimiento formal que se había seguido.

"número mínimo de inexactitudes"

Las Inspectoras de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, según se señala en la resolución, han detectado un "número mínimo de inexactitudes" referidas a la fecha que consta como de operación y la que realmente fueron operados.

Por ello, para la Agencia, es "claro" que, en este caso, se incluyeron datos "inexactos" de algunos pacientes que estaban en lista de espera quirúrgica al haber anotado una fecha de intervención diferente a la que aquélla se produjo.

Los datos incluidos en el fichero de pacientes eran los "adecuados, pertinentes y no excesivos" en relación con la finalidad para la que se recogieron y no se utilizaron para finalidades "incompatibles", pero, según incide, "no cumplían el principio de exactitud", por lo que se ha producido una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que trató datos inexactos de la denunciante, al mantenerlos en su fichero, sin efectuar las cancelaciones correspondientes lo que supone una vulneración del principio de calidad de datos.

Sin embargo, argumenta que la citada Ley establece que las infracciones graves prescribirán a los dos años, y que el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Las historias clínicas revisadas corresponden al período de 2002 hasta el 2008, pero el número mayor del estudio se centran en los años 2003 al 2007. La última historia clínica revisada es de 19 de junio de 2008 (corresponde a un supuesto de reevaluación del facultativo). La denuncia, remitida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, fue recibida por la Agencia el día 6 de julio de 2010, transcurrido "en exceso" el plazo de prescripción de la posible infracción grave cometida, por lo que procede el archivo de las actuaciones.

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investigaba el caso, trasladó la causa a la Agencia Española de Protección de Datos, para que informase si apreciaba o no indicios de actividad criminal en las actuaciones inspectoras que lleve a cabo. El juez acordaba entonces el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa —tal y como propuso la Fiscalía de Granada— en tanto que la Agencia, no obtuviera datos concretos con valor probatorio de la naturaleza penal de las posibles infracciones cometidas.

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