La autopromoción, el publirreportaje y el patrocinio son publicidad, dice la UE

  • España ha incumplido el límite de inclusión de 12 minutos de publicidad a la hora.
  • El Gobierno consideraba que eran anuncios publicitarios, inclumpliendo la directiva.
  • La Comisión Europea pide que el Tribunal de Justicia de la UE impute a España.
El mando de la televisión.
El mando de la televisión.
AGENCIAS
El mando de la televisión.

Los publirreportajes, las telepromociones y los patrocinios de televisión son publicidad. Así lo entiende el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, que acusa a España de incumplir la directiva comunitaira que limita su emisión a 12 minutos por hora.

La Comisión Europea llevó a España ante el TUE en noviembre de 2008 por incumplir la directiva después de que la consultora externa Audimetrie concluyera en un estudio para Bruselas de la programación de varias de las cadenas principales del país entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2005 que se superaban los límites de los anuncios establecidos por ley comunitaria.

El Ejecutivo comunitario entiende que los publirreportajes, telepromociones, anuncios publicitarios de patrocinio y microespacios publicitarios deben considerarse "anuncios publicitarios" y discrepa de la interpretación del Gobierno español que en los años sucesivos ha venido defendiendo que estas cuatro formas de publicidad no constituyen anuncios publicitarios y deben regularse como otras formas de publicidad.

Advertencia y ultimatum

Bruselas denunció a España ante la justicia europea después de enviarle una advertencia en julio de 2007 y un ultimátum en mayo de 2008, aunque el Gobierno español rechazó siempre el análisis de la Comisión.

El abogado general da ahora la razón al Ejecutivo comunitario y se muestra en desacuerdo con el argumento del Gobierno español de que los anuncios que de manera simultánea informen sobre el patrocinio de un programa y hagan publicidad del patrocinador no son anuncios sino "otras formas de publicidad". Entiende que aceptar esto permitiría a los organismos de radiodifusión televisiva y las empresas que deseen promocionar sus productos o servicios eludir este límite introduciendo un anuncio de patrocinio en el anuncio publicitario sin más.

Por ello, Bot pide que se impute a España por "incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 'Televisión sin Fronteras'" en sus conclusiones de este jueves que aunque no son jurídicamente vinculantes sí guiarán las deliberaciones del alto tribunal, cuando se pronuncie en una fase posterior sobre el caso.

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