TS también anula la orden de la Junta que no prevé gratificaciones para los monitores de comedor

CCOO y UGT exigirán a Educación la remuneración con carácter retroactivo de las horas no pagadas a este personal laboral
cocinero cocina comedor escolar frutas
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EP/ASCOMUNICACION/ARCHIVO
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula dos artículos de la orden de la Consejería de Educación de 2003 que regula la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar. Concretamente, estos puntos hacen referencia al tiempo que los profesores y monitores de comedores con gestión directa de la Administración deben destinar a atender al alumnado durante el almuerzo y a las gratificaciones que los docentes —que no el personal laboral— deben recibir por esta actividad voluntaria.

Esta nueva sentencia, de 16 de marzo de 2011 y a la que ha tenido acceso Europa Press, avala la decisión tomada por el Alto Tribunal andaluz en diciembre de 2008 y que, como consecuencia de la estimación parcial de dos recursos interpuestos por los sindicatos CCOO y UGT contra la citada orden, anuló los artículos 1 y 13 de la misma por "no ser ajustados a derecho" y por afectar al horario y a la retribución del colectivo de monitores escolares sin que fueran previamente negociados en la Mesa Sectorial de Enseñanza.

Según ratifica el TS después de que la Consejería de Educación presentase en 2009 un recurso de casación frente a la sentencia del TSJA, el hecho de que el artículo 1 de la orden de comedores establezca que el tiempo destinado al almuerzo, así como el inmediatamente anterior y posterior, deba completar un período máximo de dos horas desde la finalización de la jornada lectiva de la mañana es algo que afecta no solo a la jornada de estos trabajadores sino que además, a tenor de los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, "tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo". Por ello, recuerda el Supremo, debería haber sido "previamente sometido a la negociación con los representantes de uno y otro colectivo".

Igualmente, el Supremo corrobora la interpretación del TSJA de que el artículo 13 —relativo a la gratificación económica del personal "docente" que atiende el comedor— regula una materia (la retribución) que "afecta sustancialmente a las condiciones de trabajo de dicho personal docente, si bien guarda silencio respecto del personal laboral (monitores)" y ello, advierte el TS, a pesar de que el anterior decreto que regulaba los comedores (decreto 192/1997 de 29 de julio) prevé una gratificación extraordinaria por tal concepto para "el personal del centro, sin distinguir entre personal docente y laboral".

Es por esto por lo que el Alto Tribunal concluye que "no cabe acoger, por tanto, lo alegado por la demandada —la Consejería— en el sentido de que no resultan afectadas las condiciones sustanciales de trabajo, pues se trata de una materia que excede de la potestad autoorganizativa de la Administración". Así pues, vuelve a estimar parcialmente los recursos presentados por CCOO y UGT y declara firme la "nulidad" de los preceptos recogidos en los artículos 1 y 13 de la orden. También condena a Educación al pago de las costas.

Los demandantes celebran la sentencia

Tras conocer la sentencia, tanto CCOO como UGT han aplaudido la decisión del Supremo y han asegurado que buscarán la fórmula legal necesaria para que a todos los monitores que trabajan en los cerca de 200 comedores que gestiona de forma directa la Consejería de Educación y que han "sufrido esta discriminación" salarial se les pueda abonar, con carácter retroactivo, las horas impagadas.

No será una tarea fácil porque, según han reconocido ambos sindicatos, "la Ley solo permite reclamar un año de antigüedad en conceptos económicos". Aún así, insisten en que es de "justicia" que se les pague por el trabajo realizado desde el año 2003 y, para ello, solicitarán una reunión urgente con el titular de la Consejería, Francisco Álvarez de la Chica, para tratar el asunto.

Sobre todo, advierte el secretario general de Enseñanza de FETE-UGT, Juan Carlos Hidalgo, porque esta decisión del TS supone el reconocimiento de que a los monitores se les amplió su jornada laboral sin "ningún tipo de negociación previa porque la Administración entendió que estas dos horas más de vigilancia entraban dentro de sus funciones".

Cabe recordar que la Consejería de Educación publicó en agosto de 2010 una nueva orden por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza —entre ellos el del comedor escolar— y que derogaba la de 2003. Sin embargo en esta normativa, según critican ambos sindicatos, se reproducen de forma "mimética" los artículos que ya había anulado en 2008 el TSJA, por lo que el responsable del Gabinete de Estudios y Jurídico de CCOO en Andalucía, José Moreno, entiende que se trata de "un nuevo intento de la Consejería por burlar la sentencia del tribunal andaluz y un intento de ahorro económico". "Lo único que cambia es el número de los artículos, pero la orden es un plagio de la de 2003", insiste Moreno.

De hecho, en el artículo 11 de la sección segunda de la normativa, consultada por Europa Press, se establecen las gratificaciones económicas "al personal funcionario docente de atención al alumnado", pero no habla de los monitores. Sí hace referencia a ellos en el artículo 10, cuando regula que "la atención al alumnado en el comedor escolar se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el personal funcionario docente del centro que determine la persona que ejerce la dirección del mismo en el que lo soliciten".

CCOO también recurrió el pasado mes de agosto esta normativa y FETE-UGT está estudiando en estos momentos la posibilidad de adherirse a este recurso.

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