Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Ryanair por imponer una comisión de algo más de dos euros en cada trayecto a cambio de cumplir su obligación legal de facilitar un transporte alternativo o devolver el importe del billete y ofrecer asistencia a los pasajeros en casos de cancelaciones por causas de fuerza mayor.
En una nota, Facua ha indicado que las denuncias han sido remitidas a las autoridades de protección de los consumidores de las 17 comunidades autónomas, el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.
Así, ha criticado que a los recargos aplicados por Ryanair por imprimir la tarjeta de embarque, pagar con tarjeta o atender las consultas y reclamaciones de los pasajeros se une ahora una por "el mero hecho de cumplir la ley".
Ante esta situación, Facua demanda a las autoridades competentes que respondan de forma "inmediata" a esta "provocación" de la compañía aérea irlandesa con sanciones proporcionales a las dimensiones del "nuevo abuso" en el que está incurriendo.
La pretensión de Ryanair, advierte Facua, es utilizar esta comisión "ilegal" como medida de presión a las autoridades comunitarias y de los Estados miembros para que eliminen derechos básicos de los usuarios establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
La organización de consumidores recuerda que en una cancelación por causas reconocidas legalmente como de fuerza mayor, como huelgas o condiciones meteorológicas, tanto las compañías aéreas como los usuarios se ven perjudicadas. Si bien, explica que lo que pretende Ryanair es que "los usuarios asuman todas las consecuencias y que estas cancelaciones le hagan ganar más dinero que si volara", ya que quiere "incluso quedarse con el importe de los billetes sin prestar el servicio a los pasajeros, además de no prestar asistencia con comida y alojamiento".
En sus denuncias, Facua argumenta que la aerolínea incurre en una cláusula "abusiva" y, por tanto, "prohibida y sancionable", de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La norma define como abusivas estipulaciones que "causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", como las que "limiten los derechos del consumidor" o "determinen la falta de reciprocidad en el contrato".
La comisión también es "abusiva", entre otras causas, por imponer "renuncia o limitación de los derechos del consumidor " (artículo 86) y "obligaciones (...) para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos" (artículo 87).
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