La Ley de Custodia Compartida de la Comunitat entrará en vigor el 5 de mayo

La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores No Conviven --conocida como de Custodia Compartida-- de la Comunitat Valenciana, aprobada por las Corts Valencianes en el último pleno de esta legislatura, entrará en vigor el próximo 5 de mayo.

La Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores No Conviven —conocida como de Custodia Compartida— de la Comunitat Valenciana, aprobada por las Corts Valencianes en el último pleno de esta legislatura, entrará en vigor el próximo 5 de mayo.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes esta ley, aprobada en las Corts el pasado 24 de marzo por los votos a favor del PP y de Compromís. Por su parte, el PSPV y los diputados de la Agrupación de No Adscritos —integrada por EUPV— votaron en contra.

La Ley de Custodia Compartida pretende que, en caso de ruptura o no convivencia entre los progenitores, sea compatible el "interés superior del menor" con el derecho de igualdad entre los padres y el derecho del menor a convivir con ambos.

La norma otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de éstos con sus hermanos, abuelos y demás parientes allegados. También establece el destino de la vivienda y el ajuar familiar, la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.

En caso de no haber acuerdo, la norma establece el principio general de custodia compartida por el que se habilita al juez para decidir sobre este extremo atendiendo a las circunstancias de cada caso. Otro de los puntos que la ley recoge es la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios de su existencia.

Asimismo, esta norma será aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad, separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes de sentencia.

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