La Audiencia absuelve a un acusado de abusos sexuales a su hija cuando le tocaba el régimen de visitas

El Juzgado de lo Penal número 4 cuestionó el método empleado por Cavas para analizar el testimonio de la menor

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de un delito de abuso sexual a su hija, de tres años en el momento de los supuestos hechos, que se habrían cometido cuando al procesado le correspondía el régimen de visitas tras la separación de su mujer.

La sentencia recoge que la niña si sufrió lesiones propias de los abusos sexuales, pero precisa que no está probado que se las causara el acusado. Esta fallo supone la respuesta a un recurso contra uno anterior en la misma línea, del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, cuyo contenido confirma ahora.

En ese primer fallo, se absolvía al acusado de un delito por el que Ministerio Fiscal y acusación particular reclamaban una pena de tres años de prisión.

Para ello este Juzgado se basó en que el análisis del testimonio de la madre debía hacerse "con gran cautela", pues permitió visitas del padre pese a sus "importantes sospechas" sobre la existencia de los abusos, junto a datos que están "en abierta contradicción" con informes médicos.

Y también consideró que el método de análisis de credibilidad del testimonio de la menor empleado por la asociación CAVAS no es "fiable" para los casos de menores de cinco años, como fue este.

La menor no efectuó un relato "espontáneo" de los hechos, lo que impidió este análisis, según alegó en el juicio un equipo psicosocial adscrito al TSJC que afirmó "de forma contundente" que en esa entrevista "se desprendía una clara influencia o manipulación de la menor".

Tampoco apreció este Juzgado que pudieran que hubiera "oportunidades" para que el acusado cometiera los actos, pues sus visitas eran "muy cortas", y las ocasiones en que estaban juntos a la hora en que se denunció que sucedieron los hechos eran "contadas". RECURSO

Contra esa sentencia se presentó recurso pero, como explica la Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra sentencias de absolución, de acuerdo a la ley y a sus interpretaciones, encuentran "pocas o nulas posibilidades" de prosperar cuando los motivos para recurrir se centran en los errores de apreciación de la prueba, sobre todo si esta de tipo personal (es decir, declaraciones).

En estos casos, para que se pueda modificar el relato de los hechos, hace falta que el órgano ante el que se recurra pueda percibir pruebas realizadas antes por el juez de instancia, aspecto que no permite la Ley ni la jurisprudencia, que plantea que en estas situaciones debe celebrarse otra vista pública.

Pero la Ley no permite celebrar vistas públicas en segunda instancia (en respuesta a recursos) más que en determinados supuestos, como cuando no se ha admitido una prueba que no puede ser la misma que en el juicio anterior, o cuando se admita la reproducción de lo grabado, entre otros, que llevan a la "imposibilidad virtual" de estimar recursos de apelación contra sentencias de absolución cuando el recurso se basa en la valoración de las pruebas personales.

Como el recurso contra esta sentencia se presenta argumentando un error del juez en la valoración de la declaración de la denunciante, esto es, una prueba de naturaleza personal, la Audiencia responde con un "rechazo absoluto" sin que se puedan hacer "mayores argumentaciones al respecto".

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