El Tribunal Supremo pide aclaraciones para decidir si excarcela al preso más antiguo de España

  • Ordena a la audiencia de Granada que dicte otro auto con más información para tener elementos para decidir.
  • Lleva desde 1976 sin acceder a la libertad, pese a no tener delitos de sangre.
  • La dilatación de sus condenas se debe a sus intentos de fugas.
Miguel Montes Neiro, en una fotografía tomada años atrás.
Miguel Montes Neiro, en una fotografía tomada años atrás.
ARCHIVO
Miguel Montes Neiro, en una fotografía tomada años atrás.

El Tribunal Supremo (TS) tenía previsto resolver este martes sobre la excarcelación de Miguel Francisco Montes Neiro, considerado el preso común más antiguo de España al haber enlazado condenas desde hace 35 años. Pero el alto tribunal ha considerado que no tiene los elementos suficientes para decidir y ha ordenado anular el auto de la Audiencia de Granada que denegó que fueran acumuladas sus condenas para que dicte otro más claro y con más información.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, hecha pública tras la deliberación efectuada la mañana de este martes por los magistrados Carlos Granados (ponente de la resolución), Andrés Martínez Arrieta, Manuel Maza, Francisco Monterde y José Antonio Martín Pallín.

Félix Ángel Martín, el abogado de Montes -que suma desde 1976 una veintena de penas- recurrió el citado auto de la Audiencia Provincial de Granada dictado el año pasado para que su cliente fuera excarcelado.

13.300 días en prisión

Según el letrado, su patrocinado saldrá hasta el año 2021 cuando debió haber sido puesto en libertad en 1994. Había pedido al Supremo que revise la contabilidad de los días en prisión que lleva el recluso, habida cuentas de que, según sus cálculos, tenía que cumplir 13.300 días de prisión

El Supremo ha concluido que para poder resolver este recurso se hace necesario que en el auto recurrido consten con la debida claridad la solicitud de refundición que se insta.

Además, pide que se consignen los datos o elementos precisos para decidir sobre la refundición.

En concreto, que consten todas las sentencias firmes cuyas penas se pretende refundir, lo que "permitiría, a la vista de las fechas de los hechos, las fechas de las sentencias, los delitos y penas impuestas, si se trata de conductas delictivas que pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso, en cuanto no acaecieron con posterioridad a ninguna de las sentencias cuyas condenas se solicita su refundición".

Periodos de prisión preventiva

La sentencia también señala que "deberán concretarse los periodos de prisión preventivas sufridos por el penado y a que ejecutoria han sido abonados".

"En el auto recurrido se observa la ausencia de tales elementos que resultan precisos para resolver sobre el recurso planteado y en definitiva sobre la refundición interesada, como bien señala el Ministerio Fiscal, máxime cuando en el recurso se plantean cuestiones sobre las que no se ha pronunciado el Tribunal de Instancia", añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.

Por ello, el TS devuelve la causa a la Audiencia de Granada para que dicte otra resolución "que cumpla las normas esenciales del procedimiento".

La última de las penas le fue impuesta el pasado mes de enero por el juzgado de lo Penal número 4 de Granada, que le condenó a seis meses de cárcel por fugarse al aprovechar un permiso que se le otorgó para asistir al velatorio de su madre.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento