El juez que investiga las escuchas del 'caso Gürtel' desestima el recurso de Garzón

  • El magistrado ve indicios para juzgar a Garzón por delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales por ordenar las escuchas entre los imputados.
  • Reitera a Garzón que los ciudadanos no buscan la verdad a cualquier precio.
  • Garzón ha defendido las escuchas recordando las ordenadas entre los implicados y sus letrados en casos como los de Marta del Castillo o Palma Arena.
Foto de archivo del juez Baltasar Garzón.
Foto de archivo del juez Baltasar Garzón.
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Foto de archivo del juez Baltasar Garzón.

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) instructor de la causa contra Baltasar Garzón por ordenar las escuchas entre los imputados en el 'caso Gürtel' y sus letrados, Alberto Jorge Barreiro, cree que los ciudadanos no asumen que la verdad material de un proceso se busque "a cualquier precio". Así lo indica en un auto, en el que rechaza el recurso del juez Garzón contra la resolución en la que el pasado mes de octubre acordó continuar este procedimiento y dar un plazo a las partes para que solicitaran la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el archivo de la causa.

En la resolución que ahora confirma el Supremo, Jorge Barreiro concluye que había indicios para juzgar a Garzón por delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales. Según el instructor, "en un Estado de Derecho el fin de la búsqueda de la verdad material no justifica cualquier medio, sino que son los medios normativizados con garantías constitucionales los que justifican y legitiman la verdad procesal obtenible".

"En los Estados constitucionales de derecho son los medios impregnados de garantías constitucionales los que legitiman los fines, y no a la inversa", puntualiza. A su juicio, cualquier ciudadano que se viera en la situación de hallarse preso preventivo por haber sido encausado en un proceso penal y que, después de dos meses de instrucción, comprobara que las conversaciones privadas y profesionales que ha mantenido con su letrado han sido íntegramente grabadas por decisión del juez instructor "estimaría que no se hallaba en un Estado de Derecho".

No es "asimilable" a otros casos

Garzón ha defendido las escuchas recordando las ordenadas entre presuntos implicados y sus letrados en casos como los de Marta del Castillo, Pablo Vioque o Palma Arena y al respecto el Supremo argumenta que "ninguno de tales supuestos es asimilable al que ahora se dilucida". En su recurso, Garzón criticó la extensión del auto que ahora es confirmado, a lo que el instructor contesta que su escrito no es desproporcionado teniendo en cuenta que las partes han presentado más de 300 folios tratando las cuestiones jurídicas que suscitan las escuchas que son objeto del proceso.

El instructor añade que la extensión se ha debido a la "singular posición jurídica" adoptada por la Fiscalía, que ha defendido una tesis "sustancialmente contraria a las garantías constitucionales y legales" al dar validez como fuente de prueba a las grabaciones realizadas a los letrados en la cárcel.

Garzón ha alegado que ordenar las escuchas era la única vía para evitar que ocultaran pruebas o se perdieran los fondos que manejaban los implicados, a lo que Jorge Barreiro contesta que "en un Estado de Derecho a un preso preventivo no puede privársele ni limitársele de forma sustancial su derecho de defensa por la posibilidad o probabilidad de que ponga a buen recaudo el fruto económico de su actividad delictiva". Además, explica que dado el elevado número de delitos económicos que se enjuician en España y de delitos de otra índole que también generan ingresos ilícitos susceptibles de ser ocultados "el derecho de defensa quedaría excluido de facto o mermado de forma capital en un elevado número de procesos con presos preventivos".

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