El Tribunal Supremo ha confirmado una multa por un importe de 601.012 euros y una indemnización por valor de 344.246 a Sniace por unos vertidos realizados al río Saja en el barrio de Riaño, en la localidad cántabra de Santillana del Mar.
En realidad, este procedimiento se remonta a octubre del 2008, cuando el Consejo de Ministros impuso a la química con sede en Torrelavega una sanción y una indemnización por unos vertidos de aguas residuales, hechos sin la necesaria autorización del organismo de cuenca.
Sniace solicitó la suspensión de este acuerdo, en una petición que, ya en septiembre de 2010, le fue denegada en otro acuerdo del Consejo de Ministros contra el que volvió a recurrir.
En este ocasión, la firma química reclamó como medida cautelar que se suspendiera dicha sanción, en contra del criterio del Abogado del Estado.
Lo que alegaba Sniace en su petición es que los daños derivados de la ejecución de estas medidas serían "irreversibles", por lo "elevado" del importe de la multa, y recordaba que había un recurso contra la sanción, que "perdería su finalidad" si se ejecutaba el pago.
De hecho, Sniace argumentaba que su situación económica le impedía presentar un aval bancario para hacer frente a la sanción.
Frente a esto, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo niega el carácter irreversible o "definitivo" de los daños a los que aludía Sniace, pues este órgano judicial considera que se limitan a la entrega de una cantidad económica.
También entiende que la ejecución del recurso no se "frustra" por la formalización del pago, y advierte de que solicitar la suspensión implica de un acuerdo del Consejo de Ministros.
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