Tribu-La Audiencia estima que la CHD actuó conforme a derecho al cobrar la tarifa de 2003 a los regantes del Páramo Bajo

La Audiencia Nacional ha confirmado que la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) actuó conforme a derecho al liquidar la tarifa de utilización del agua del año 2003 a la Comunidad de Regantes del Páramo Bajo de León y Zamora.
Embalse de Sena de Luna
Embalse de Sena de Luna
AYTO DE SENA
Embalse de Sena de Luna

La Audiencia Nacional ha confirmado que la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) actuó conforme a derecho al liquidar la tarifa de utilización del agua del año 2003 a la Comunidad de Regantes del Páramo Bajo de León y Zamora.

De esta manera, desestima la pretensión de la citada comunidad de regantes, que reclamaba la anulación de la liquidación del citado ejercicio y ratifica dos resoluciones previas del Tribunal Económico Administrativo Central del año 2009 y del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León del año 2007.

El fallo rechaza los tres argumentos esgrimidos por los regantes para reclamar la anulación de la liquidación: que la tarifa no se aprobó con anterioridad a la campaña de riego, que se les repercutió la parte correspondiente del coste de las obras de construcción del Canal que fue financiada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y que se les repercutió también los coste de la central elevadora.

En concreto, la Audiencia estima que la legislación permite que tanto el canon de regulación como la tarifa de utilización del agua tramiten su expediente, se aprueben y se notifiquen dentro del mismo ejercicio al que se aplican, que es lo que ha sucedido en el presente caso, según informó la CHD en una nota recogida por Europa Press.

Respecto a la segunda cuestión planteada por la comunidad de regantes, la Audiencia considera "irrelevante" que parte de la obra de construcción del Canal se financiara con Fondos Feder, ya que las cantidades de dichos Fondos se integran en los Presupuestos de Ingresos del Estado y que, por lo tanto, el importe íntegro de dichas obras es amortizable independientemente de la procedencia inicial del dinero.

Aportación a las obras

Por último, la Audiencia entiende que la CHD está en su derecho de incluir como parte de las tarifas la aportación de los regantes al coste de las obras del sistema de elevación (el azud y la central elevadora).

Los regantes habían aludido a una resolución de la CHD de 24 de octubre de 1995 para argumentar su pretensión de exención del pago de las obras. Sobre dicha resolución, la sentencia, sin pronunciarse sobre su legalidad, indica que en ningún caso se hace en ella referencia al coste de las obras de la elevación, por lo que desestima también esta pretensión de los regantes.

Para tratar del contenido de esta sentencia los representantes de la Comunidad de Regantes han solicitado celebrar una reunión con responsables de la Confederación Hidrográfica del Duero, que se celebrará mañana y la que asistirán el director técnico y el secretario general de la entidad.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento