El TS declara la responsabilidad civil del Estado por la ausencia de medidas en un secuestro en Picassent

Ratifica las penas de siete y 10 años de prisión para los dos internos que retuvieron a un funcionario durante media hora en 2008

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la responsabilidad civil del Estado por la falta de medidas de seguridad adoptadas en la cárcel valenciana de Picassent, en la que en el año 2008 dos internos retuvieron a un funcionario durante media hora y golpearon a otro, según consta en la sentencia facilitada por la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) a Europa Press.

El Alto Tribunal ha estimado así parcialmente el recurso interpuesto por uno de los funcionarios afectados por este incidente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que no declaraba la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, "a pesar de haberse probado la falta de cumplimiento por parte de la Administración de las medidas acordadas para asegurar el trabajo de los funcionarios", según alegaba el empleado.

Asimismo, el TS ha ratificado las penas de siete años y dos meses, y de 10 años y ocho meses para los dos internos que retuvieron a un funcionario el 23 de marzo de 2008 y golpearon a otro. Los presos eludieron un arco de seguridad, y llegaron a la primera planta, en la que se registró el incidente. Los internos amenazaron a los trabajadores con cuchillas extraídas de las maquinillas de afeitar.

Respecto a la responsabilidad del Estado, la sentencia de la Audiencia no declara este hecho al entender que, aún pudiéndose haber evitado algunos actos, no se acreditó que se incurriera en una infracción de los Reglamentos de Policía. Además, afirmaba que el recurrente, por el hecho de ser funcionario de prisiones, "tenía incluido dentro de su sueldo el riesgo que sufrió".

Sin embargo, el recurrente discrepó de esta interpretación y afirmó en su recurso de casación ante el TS que no se tomaron las medidas adecuadas por parte de la Administración para evitar los riesgos que sí eran previsibles. En concreto, expuso que el Estado actuó de manera "negligente" porque no cumplió con su obligación de colocar las esclusas que "hubieran evitado los delitos producidos", ya que hubieran impedido el acceso de más de un interno a la vez desde el patio al módulo.

Concretamente, el funcionario alegaba que el Estado debería haber colocado cancelas dobles en todos los patios y puertas cangrejeras en las segundas plantas de los departamentos, "tal y como se acordó en su día". Sin embargo, estas obras no se realizaron, "por lo que existió una clara omisión de las medidas de seguridad".

El Alto Tribunal, tras estudiar estos argumentos, decide admitirlos en parte, y explica que es cierto que el incumplimiento del compromiso de la colocación por parte de la Administración de colocar puertas de esclusa "no puede equipararse a la infracción de los reglamentos generales o especiales de policía en su acepción de cualquier violación de un deber impuesto por la ley o por cualquier normativa positiva de rango inferior", pero agrega que se han producido otras omisiones de medidas de seguridad.

Así, se remite a la jurisprudencia para recordar que existe la responsabilidad del Estado por delitos y faltas cometidos en los establecimientos penitenciarios cuando haya habido omisión o ejecución de las medidas precisas sin la debida diligencia, "para evitar que los internos posean, confeccionen o porten armas blancas por el riesgo que puede suponer para la vida e integridad de las personas encomendadas a su custodia". En este caso, que afecta a funcionarios de prisiones, "su protección no puede ser menor, dada la notoria situación de riesgo que conlleva el desempleo de su función", contempla.

Por ello, entiende que el recurso debe prosperar, porque el autor y las víctimas se encontraban en un centro penitenciario del Estado, que fue el lugar donde se cometieron los delitos para cuya ejecución tuvo "singular relevancia" la ausencia o déficit de vigilancia. Considera que esta infracción no es directamente imputable a los funcionarios lesionados, "al no constar que fueran los encargados de establecer las medidas de control y vigilancia para que los internos no lleven armas u objetos peligrosos".

Recurso procesados

Por otra parte, el Supremo dedica otra parte de su resolución a resolver el recurso interpuesto por los procesados contra la misma sentencia de la Audiencia, al entender que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado sin dilaciones. Sin embargo, el Alto Tribunal lo desestima.

Respecto al primer argumento, expone que ha habido prueba lícita valorada "racionalmente" por el tribunal de instancia para enervar su presunción de inocencia —recoge declaraciones de los funcionarios, partes de lesiones, de los acusados o informes de sanidad—; en cuanto al segundo, explica que una causa sentenciada en un plazo de dos años desde la incoación "en modo alguno puede considerarse como una dilación extraordinaria".

Por ello, desestima el recurso y declara probados los hechos recogidos en la sentencia de la Audiencia, que exponen que sobre las 18.30 horas del 23 de marzo, los dos procesados, puestos de común acuerdo, se introdujeron en el interior del módulo 28 de la Unidad de Preventivos, eludiendo el arco detector, y se dirigieron hacia la primera planta por las escaleras.

En la galería se encontraban dos funcionarios, a parte del que les iba siguiendo, y los condenados les amenazaron con las cuchillas que portaban, extraídas de las maquinillas de afeitar que se proporcionan a los internos. Uno de ellos dio un puñetazo a un empleado público, mientras que el otro interno intentó sujetarlo y llevarlo hasta el final de la galería, algo que no consiguió porque el funcionario logró escapar.

Seguidamente, los dos acusados intentaron coger a otro funcionario, quien tras un forcejo también pudo irse. A continuación abordaron a un tercer funcionario, a quien pudieron reducir y retener tras colocarle la cuchilla en el cuello. Entretanto, sus compañeros trataron de aproximarse para liberarlo, pero no pudieron. Tras personarse el jefe de servicios y dialogar con uno de los presos, éstos desistieron de su actitud y liberaron al funcionario, quien estuvo retenido durante una media hora.

"la primera vez"

Uno de los miembros de la APFP ha destacado que es "la primera vez" que existe una sentencia del Tribunal Supremo en la que se tiene en cuenta la prevención de riesgos para prisiones. "Esta es pionera y le da la razón a los funcionarios", ha destacado.

Con esta resolución "hemos abierto una brecha para que el Estado se ponga en marcha y cree la Ley de Prevención de Riesgos para Prisiones, puesto que las cárceles están masificadas, hay falta de medios y de personal", ha recordado. "A estos riesgos la Administración hace oídos sordos", ha lamentado.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento