Confirman la condena a dos responsables de una obra por la muerte de un trabajador

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo penal de la capital en la que se condenaba a dos hombres, con responsabilidades en una obra en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre por la muerte de un trabajador de 30 años, tras quedar sepultado en un zanja de tierra abierta para reparar una avería en una tubería de la red de saneamiento.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo penal de la capital en la que se condenaba a dos hombres, con responsabilidades en una obra en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre por la muerte de un trabajador de 30 años, tras quedar sepultado en un zanja de tierra abierta para reparar una avería en una tubería de la red de saneamiento.

La Sala desestima los recursos presentado por las defensas de los acusados contra la resolución en la que se les condenó por un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con otro contra los derechos de los trabajadores a una pena a cada uno de un año y seis meses de prisión, multa de 1.080 euros y a indemnizar a los padres de la víctima entre los dos con la cantidad de 115.000 euros, condena que se ratifica.

Los hechos sucedieron en julio de 2004. Según consta en la resolución de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, la sentencia del juzgado declaró probado que uno de los acusados era el capataz y encargado y el otro era el jefe de servicio de la empresa. Para reparar la red, se excavó una zanja de 10 metros de largo y de unos cuatro metros de profundidad y dos trabajadores se introdujeron en el hueco.

Según se precisaba, se produjo el desprendimiento de la pared interna de la zanja debido a la naturaleza arcillosa del terreno, junto a la presencia de agua, al acopio de tierra y a la presión y vibración de la máquina; así como a "la ausencia de medidas de seguridad colectivas". El trabajador fue sepultado y falleció por insuficiencia respiratoria, mientras que el otro empleado pudo salir sin lesiones.

Para el Tribunal, del examen de las actuaciones se desprende que tanto la declaración de los acusados como la de los compañeros de trabajo "revelaron sin fisuras que no se les facilitaron los medios de seguridad para desempeñar su trabajo y tampoco fueron informados de su existencia ni vigilaron el curso de los trabajos". Además, se añade que es correcta la condena "como personas legalmente obligadas a poner los medios de seguridad".

En el caso del capataz, la Sala señala que "si hubiera cumplido fielmente con su obligación debía haber comprobado por si mismo la entidad del peligro al que los trabajadores se estaban exponiendo y en consecuencia ordenar su paralización"; mientras que el otro estaba obligado a ponerse de acuerdo con el anterior para que "los trabajadores tuvieran las medidas y medios de seguridad necesarios para realizar su trabajo con el mínimo riesgo".

Por tanto, el Tribunal considera "correcta" la calificación jurídica dada por la jueza y que la valoración de las pruebas realizada es "ajustada", por lo que confirma la resolución, destacando la convicción de que "ambos participaban en la dirección y organización del trabajo y por tanto en la decisión de no adoptar alguna medida de seguridad que hubiese podido evitar el derrumbe".

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