Del Valle usó un sistema que facilitaba el anonimato, pero no para ocultar beneficios ilícitos

El Tribunal encargado del caso 'Ballena Blanca' considera en su sentencia que el principal acusado, Fernando del Valle, utilizaba un sistema para facilitar inversiones, a través de sociedades creadas en España y participadas por otras de Delaware, que facilitaba que los clientes podían "asegurarse su anonimato", pero dice que "no consta" que, a parte de determinadas operaciones, hubiese puesto este sistema "al servicio de individuos relacionados con el crimen organizado con la finalidad de ocultar ganancias de actividades ilícitas".
Un momento de la lectura del fallo de la sentencia del caso 'Ballena Blanca'
Un momento de la lectura del fallo de la sentencia del caso 'Ballena Blanca'
EUROPA PRESS
Un momento de la lectura del fallo de la sentencia del caso 'Ballena Blanca'

El Tribunal encargado del caso 'Ballena Blanca' considera en su sentencia que el principal acusado, Fernando del Valle, utilizaba un sistema para facilitar inversiones, a través de sociedades creadas en España y participadas por otras de Delaware, que facilitaba que los clientes podían "asegurarse su anonimato", pero dice que "no consta" que, a parte de determinadas operaciones, hubiese puesto este sistema "al servicio de individuos relacionados con el crimen organizado con la finalidad de ocultar ganancias de actividades ilícitas".

Según se declara probado en la resolución, cuyo fallo fue leído este jueves públicamente, el despacho en Marbella (Málaga) se había especializado en inversiones en inmuebles por parte de personas no españolas y uno de los sistemas utilizado era el de la creación de sociedades patrimoniales de responsabilidad limitada en España, que estarían participadas por los inversores, bien directamente, bien por medio de otra sociedad extranjera, por lo general, constituida en el estado norteamericano de Delaware.

Se precisa que la legislación de dicho estado "permite que los últimos beneficiarios y dueños de la inversión no aparezcan en la escritura o título constitutivo" y se añade que los clientes que aceptaban este sistema "podía asegurarse su anonimato, ya que la inversión formalmente procedía de una sociedad norteamericana". La investigación reveló que Del Valle tenía participación en 194 sociedades extranjeras.

De éstas, 143 eran en Delaware y 39 de territorios considerados paraísos fiscales —de ellas 25 de Gibraltar, tres en la Isla de Man, tres en Panamá y dos en Islas Vírgenes Británicas—. No obstante, "no consta" para el Tribunal que el letrado, con la colaboración de sus empleadas, Estela Herrera y Beatriz Segurado, acusadas también en esta causa, hubiese puesto en marcha este sistema de inversión "como medio para eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales".

Tampoco consta, según se declara probado, que el sistema "lo hubiese puesto al servicio de individuos relacionados con el crimen organizado o que hubiesen delinquido con la finalidad de ocultar ganancias procedentes de actividades ilícitas", más que en las operaciones que se detallan, ni que "representándose la posibilidad de que los fondos a invertir fueran el producto de actividades delictivas de algunos de sus clientes hubiese consentido en proporcionarle su asesoramiento y ayuda".

No obstante, la Sala sí ve delito en dos de las conexiones que fueron investigadas. En concreto, en el caso del acusado Sophian Hambli, que ya había sido condenado en Francia por narcotráfico, se indica que éste "para la inversión de los fondos obtenidos mediante el tráfico de drogas", se sirvió del despacho de Del Valle, que ha sido condenado por delito continuado de blanqueo y otro contra la Hacienda Pública, el cual, "conociendo la procedencia del dinero, aceptó el encargo".

Se estima que la cantidad canalizada por Hambli a través del bufete fue de 835.081,32 euros, condenando también a María Dolores León, que mantuvo una relación con éste y que, según se declara probado en la resolución, entregó dinero que la acusada sabía procedía "de las actividades ilícitas a las que se dedicaba Hambli", al que había ido a visitar en prisión.

En el caso del matrimonio Voutilainen, condenado él en 1998 por delito fiscal, la sentencia señala que con la intención de transformar una sociedad suiza, titular de varios inmuebles, en otra española, este acusado y su esposa fueron en 1995 al despacho de Del Valle, "quien no consta tuviese conocimiento de los hechos que motivarían la condena de aquél". "La cantidad blanqueada en este caso se estima en 765.744,25 euros", se añade.

En estos dos casos, la Sala estima que "estamos ante un efectivo delito antecedente y no ante una mera sospecha, como ocurre en la mayoría de los supuestos que se examinan en esta causa". De hecho, en otra de las conexiones se indica que no hay constancia de que hubiese imputación, mientras que en otros casos se señala que no la hay de que los fondos usados fuesen ilícitos o de que Del Valle supiera de las actividades.

Sobre los delitos de falsedad por los que se acusaba también a Del Valle, por la confección y presentación del impuesto de sociedades, haciendo constar datos de una empresa concreta o de él o sus empleadas, que luego se corregían, para el Tribunal "no consta que esta conducta hubiese tenido por finalidad introducir de propósito datos falsos en las bases de datos de la Agencia Tributaria", destacando "la imposibilidad de establecer cuál podría ser la ventaja", sin poderse afirmar que se pretendiera la ocultación.

Los dos notarios acusados han sido absueltos al considerar la Sala que no está acreditado que "estuviesen al tanto de la supuesta intención de Fernando del Valle de ocultar al titular de los fondos por medio del empleo de sociedades de Delaware o de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales" y se añade que no se ha probado que "hubiesen llegado a tener oportunidad de conocer la posibilidad de que el dinero invertido y/o los bienes aportados en el acto de constitución pudiese provenir de actividades ilícitas".

Asimismo, se apunta a que "en ningún caso se estima probado que los notarios hubiesen incumplido la obligación de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) establecida con arreglo a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento".

La instrucción

La Sala estima la cuestión previa presentada sobre las escuchas y declara nulas las autorizaciones de las intervenciones telefónicas, al considerar por unanimidad "que cuando fue solicitada la autorización no se habían agotado otros medios de investigación". No obstante, se precisa que por el carácter "meramente complementario" de éstas, "ningún efecto ha de tener dicha declaración sobre las pruebas que directa o indirectamente pudiesen derivar de las intervenciones pues, sencillamente no las hay".

Sí se hace mención en la sentencia a la "dificultad" para localizar informes y documentación bancaria y se apunta a que como consecuencia de esta situación "los interrogatorios de los testigos o testigos-peritos por parte del ministerio fiscal han puesto en evidencia la fragilidad de muchas de las opiniones y/o conclusiones expuestas en los informes policiales".

"Rara vez pudieron ser constatadas documentalmente por medio de la exhibición de los correspondientes soportes habiéndose limitado aquellos a asentir a las preguntas del representante del ministerio público", se indica en la resolución, en la que se pone como ejemplo la intervención de un funcionario de la Agencia Tributaria, quien en su primera declaración "lejos de atenerse a la aportación de los datos que pudiesen apoyar las conclusiones policiales, no dejó de dar su propia opinión basada en documentos que en ningún momento le fueron exhibidos".

Asimismo, la Sala se refiere a la documentación y señala que "las características de la investigación, dominada por la iniciativa policial, han llevado al juzgado —Instrucción número 5 de Marbella— a descuidar tanto la custodia de la referida documentación como su organización con vistas a la posterior celebración del juicio oral, a cuya preparación está orientado por ley", por lo que, añade, en el inicio del juicio "este Tribunal hubo de adoptar medidas propias de la instrucción para subsanar un grave defecto".

En este sentido, se señala que el sistema de bridas "seguido por la Policía y por el juzgado condujo a crear un grado tal de confusión que varias bridas no se incorporaron efectivamente a este procedimiento sino que fueron consideradas parte de la causa conocida como caso 'Malaya' y remitidas al Tribunal que debía enjuiciarla". También se hace mención del "defectuoso conocimiento del contenido de los discos".

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