AMP 13 años de prisión para el acusado de intentar matar a un amigo de su ex pareja y libertad para el otro acusado

En las inmediaciones de La Lechera, en Torrelavega

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 13 años de prisión a O.M.R.C., por intentar asesinar a un amigo de su ex compañera sentimental por el que sentía celos, golpeándole en la cabeza con una barra metálica, en una sentencia que centra en él la autoría de los hechos y que absuelve al otro acusado, amigo suyo.

Previamente a la agresión, el condenado, residente en Reinosa y en esos momentos alcalde pedáneo de Olea (Valdeolea), acosó a su antigua novia para intentar convencerla de que retomara la relación, e incluso, pensando que ella mantenía una relación.

El acoso se extendió tanto a ella como a la víctima, para lo que O.M.R.C. se valió de distintos teléfonos móviles, desde los que mandó a ambos distintos mensajes, suplantando sus identidades o lanzando rumores sin identificar para desprestigiar a quien suponía novio de su antigua compañera.

Hasta que, el 28 de agosto de 2008, le citó en Torrelavega, desde otro teléfono y haciéndose pasar por un cliente.

Ambos quedaron en las inmediaciones de La Lechera, donde, por la espalda, le golpeó con una barra de hierro en la cabeza, hasta hacer caer a la víctima al suelo, donde le siguió golpeando en lo que el fallo describe como una "orgía de violencia" actuando con una "maldad de lujo".

Fue la aparición de tres señoras en las cercanías, que increparon al condenado y llamaron a la Policía y los servicios médicos, la que hizo que O.M.C.R. huyera, dejando al agredido con múltiples lesiones, que le dejaron en situación de invalidez permanente. La acción de estas mujeres fue decisiva para que la víctima no falleciera por las "gravísimas" heridas que le causó el condenado.

En cambio, la Sección Tercera de la Audiencia considera que el otro acusado no tuvo conocimiento de los planes de su amigo, ni de los mensajes que estaba enviando a su ex novia y ni siquiera conocía a la víctima de la agresión. Además, se entiende que no ha quedado probado que estuviera con su amigo en las proximidades del lugar de los hechos.

Su implicación en los hechos se ciñe a la relación de amistad con el acusado, para quien realizaba trabajos esporádicos y a quien acompañaba habitualmente. Ese día, ambos fueron juntos de Reinosa a Torrelavega, pero, en un momento dado, O.M.C.R. se fue solo.

Tras la agresión, ambos quedaron, pero tampoco se ha probado que el condenado le contara nada de lo que había hecho, y, juntos, se marcharon de Torrelavega.

Las pesquisas policiales se iniciaron, y durante ellas, el acusado interfirió, consiguiendo convencer —haciéndose pasar por teléfono por otra persona— a su ex novia de que ella tenía los móviles pinchados, y recomendándola que se deshiciera de ellos. Finalmente, O.M.R.C. fue detenido el 17 de octubre. SENTENCIA

La sentencia se remite para condenar a O.M.C.R. a la existencia de la agresión "brutal e inesperada", por la espalda y sin posibilidad de defensa, así como los testigos presenciales — las señoras que presenciaron "claramente" la agresión—. y la aparición de la "contundente" barra de hierro, junto a los registros de llamadas y mensajes que se hicieron desde tiempo de antes. Uno de ellos decía, textualmente, que le "iba a aplastar la cabeza si no la dejaba en paz".

Así pues, se condena a O.M.C.R. por un delito de asesinato en grado de tentativa a 13 años de prisión y a indemnizar con 350.000 euros a la víctima, y se le absuelve, en cambio, de otros cargos que se le imputaban (amenazas y el hurto de un teléfono móvil), pero no por que no los hubiera cometido, sino porque quien le acusó de estos hechos no fue el perjudicado por los mismos, lo que invalida la reclamación.

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