Casi 6,2 millones de andaluces podrán votar en las municipales

Un total de 6.194.860 ciudadanos andaluces podrán votar en las elecciones municipales que se celebraran el 22 de mayo, 368.257 más que los que lo hicieron en los anteriores comicios locales. En éstos también podrán ejercer su derecho al voto 81.074 extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma, según datos del Instituto Nacional de Estadística hechos públicos este jueves.
Una persona introduciendo un voto
Una persona introduciendo un voto
EUROPA PRESS
Una persona introduciendo un voto

Un total de 6.194.860 ciudadanos andaluces podrán votar en las elecciones municipales que se celebraran el 22 de mayo, 368.257 más que los que lo hicieron en los anteriores comicios locales. En éstos también podrán ejercer su derecho al voto 81.074 extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma, según datos del Instituto Nacional de Estadística hechos públicos este jueves.

En el conjunto de España podrán votar en las municipales 34.567.304 electores; mientras que 19.328.936 podrán participar en las elecciones autonómicas que se celebran en 13 comunidades autónomas, entre las que no se encuentra Andalucía.

Por provincias, en Sevilla podrán votar 1.477.809 españoles; en Málaga, 1.075.877; y en Cádiz 957.962. En Granada podrán ejercer su derecho al voto 697.252; en Córdoba, 635.673; en Jaén, 526.146; en Almería, 438.281; y en Huelva, 385.860.

La provincia con mayor número de extranjeros residentes que podrán votar en los comicios municipales es Málaga, con 39.898; seguida de Almería, con 14.739; y de Granada, con 6.931 electores. Huelva tiene censados 6.217 votantes extranjeros; Cádiz, 4.658; Sevilla, 4.088; Córdoba, 3.560; y Jaén, 983.

El censo electoral se podrá consultar del 4 al 11 de abril en los ayuntamientos y también en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Los electores españoles residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en los respectivos consulados.

La consulta en los ayuntamientos puede hacerse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o alternativamente mediante la exposición material de las listas electorales si no se cuenta con esos medios.

El plazo para reclamar, si se observa algún error u omisión en los datos contenidos en el censo electoral, se extiende del 4 al 11 de abril. Las reclamaciones se podrán presentar en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

La Oficina del Censo Electoral remitirá a cada elector una tarjeta censal en la que se le indica la mesa en que le corresponde votar, así como el local electoral y la dirección de este, a partir del 25 de abril.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral atenderán las consultas sobre materias de su competencia (inscripción en el censo, voto por correo, locales electorales, tarjetas censales, entre otras ) en sus oficinas y también por teléfono, a través del número 901.101.900.

En la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) también está disponible información sobre el censo electoral con los datos de interés para esta consulta, censo vigente, reclamaciones, voto por correo, plazos, normativa legal y recuentos de inscritos.

Todos los electores pueden consultar los datos de las mesas y locales electorales. Además, los electores que posean un certificado digital pueden consultar sus datos de inscripción en el censo electoral.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento