El TSJA condena a 15 años al asesino de Patricia Fernández al estimar homicidio en lugar de asesinato

El fallo señala que "no consta probado cómo ni en qué momento el recurrente toma o utiliza el objeto con el que golpeó a la víctima"
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)
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EUROPA PRESS
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de Celso Martínez Bernardo, condenado a 18 años y seis meses de cárcel por un jurado popular en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo como autor de un delito de asesinato por acabar la vida de Patricia Fernández, y lo condena a 15 años de prisión por un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia agravante genérica de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar.

El Tribunal considera que no concurre la circunstancia de alevosía por "la falta de prueba fehaciente sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos en los momentos previos".

El tribunal defiende la existencia de un delito de homicidio y destaca que "la nocturnidad y el despoblado aunque no fueran buscadas de propósito por el condenado para perpetrar el crimen, si fueron aprovechadas para procurar su impunidad, ya que los actos posteriores del condenado al proceder a incinerar el cuerpo de la victima 'con la finalidad de borrar las huellas del delito' no se producirían en otro lugar donde no concurrieran las circunstancias descritas".

En definitiva, según el fallo, "no consta probado cómo ni en qué momento el recurrente toma o utiliza el objeto con el que golpeó a la víctima, ni si ambos discutían en ese momento, y de qué manera".

El fallo judicial del TSJA coincide con la tesis mantenida por la fiscalía que siempre mantuvo la existencia de un delito de homicidio con el agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar.

Por su parte, la acusación particular, ejercida por Ana García Boto, insistió durante la vista que Celso Martínez llevó a su víctima a ese lugar con intención de matarla y que para ello utilizó un objeto, "probablemente un mazo", con el que la agredió en dos ocasiones en la cabeza, uno de los golpes casi mortal.

Durante el recurso, Ana García Boto, sostuvo la existencia de alevosía al señalar que el lugar era de difícil acceso y sin iluminación, cuyo acceso es por una carretera estrecha y curva, y que atacó a la víctima de forma "sorpresiva" asestándole un fuerte golpe en la cabeza sin que ésta haya tenido capacidad de reacción.

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