Condenado a dos años de prisión el vecino de Arróniz acusado de matar a su cuñado en 2008

El juez tiene en cuenta la eximente incompleta de miedo insuperable y las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones
Palacio de Justicia de Pamplona.
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EUROPA PRESS
Palacio de Justicia de Pamplona.

El juez ha condenado a dos años de prisión por un delito de homicidio a Ricardo M.H., el vecino de Arróniz (Navarra) que mató a su cuñado el 2 de marzo de 2008 en la citada localidad.

En la sentencia, que es recurrible, el magistrado presidente ha tenido en cuenta a la hora de determinar la pena las circunstancias modificativas de la responsabilidad apreciadas por el jurado popular en su veredicto: la eximente incompleta de miedo insuperable y las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas del procedimiento judicial.

El procesado no ingresará en prisión al no superar la pena los dos años y carecer de antecedentes penales. En su informe, el Ministerio Fiscal ya anunció que no se opondría a la suspensión de la condena.

La resolución considera probado que el día de los hechos, el 2 de marzo de 2008, el fallecido se dirigió al domicilio del acusado portando una piqueta de albañilería con la que fracturó el cristal de la puerta de entrada y accedió a su interior.

Asimismo, la sentencia indica que Ricardo M.H., al percatarse de la presencia de su cuñado, que se dirigía hacia él "en actitud agresiva", se acercó a él y le empujó, tras lo que ambos cayeron por las escaleras de la vivienda.

Posteriormente, según el juez, el acusado cogió una azada y golpeó a su cuñado con ella en la cabeza y en el cuello, "propinándole entre nueve y doce golpes y causándole lesiones que determinaron su fallecimiento".

El fallo recoge que el cuñado de Ricardo M.H. "era una persona de conducta muy violenta" y que existía una mala relación entre ambos desde hacía varios años, "siendo frecuente" que el fallecido "insultara y amenazara" al acusado. En esta misma línea, el juez señala que en el momento de los hechos, el acusado se encontraba "atemorizado por los insultos y amenazas previas".

Culpable para el jurado

La sentencia se ha producido tres días después de que el jurado popular declarara culpable de un delito de homicidio a Ricardo M.H. De los nueve miembros del jurado, siete han votado por el veredicto de culpabilidad, mientras que los otros dos lo han hecho por el de no culpable.

El jurado reconoció, no obstante, la eximente incompleta de miedo insuperable, así como tres atenuantes de confesión, reparación de daño y dilaciones indebidas del procedimiento judicial.

Además, el jurado se declaró partidario de que al procesado se le otorgase el indulto total en el supuesto de que la condena fuese mayor a dos años. Si fuera inferior a dos años, abogó por la suspensión de la pena para evitar el ingreso en prisión.

Tras escuchar el veredicto, la fiscal volvió a rebajar la petición de pena y reclamó cuatro años y seis meses, ya que el jurado apreció la eximente incompleta de miedo insuperable y de los tres atenuantes.

En el inicio del juicio, el Ministerio fiscal solicitaba siete años y seis meses de prisión para el procesado, y en su informe final expuesto en la última sesión rebajó a cinco años su petición. Finalmente, la fiscal reclamó para el acusado cuatro años y seis meses de cárcel.

Por su parte, la defensa, que solicitaba la absolución del acusado al entender que concurrían las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, también modificó su petición tras escuchar el veredicto del jurado, y solicitó un año de prisión para el procesado.

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