Ordenan el ingreso en prisión de un empresario de Valladolid por no pagar la indemnización de un accidente laboral

Fue condenado en 2009 a dos años de prisión pero la ejecución de la sentencia había quedado en suspenso

La Audiencia de Valladolid ha ordenado el ingreso en prisión del que fuera administrador de Construcciones y Reformas Aygo S.L, José A.G, condenado en 2009 a dos años de privación de libertad y al pago de indemnizaciones por valor de 586.000 euros por un accidente laboral, tras comprobar que pasado casi año y medio del fallo aún no ha ingresado cantidad alguna al trabajador accidentado, que quedó parapléjico en 2004 a causa de las graves lesiones sufridas.

Lo llamativo del caso es que la condena, inicialmente de seis meses de cárcel y 300.000 euros de indemnización impuesta por el Juzgado de lo Penal 3 y posteriormente elevada por la Audiencia vallisoletana a dos años y 586.000 euros, había quedado en suspenso por decisión del primero de ambos tribunales citados, si bien ahora deberá ser ejecutada y obligará al constructor a ingresar en Villanubla.

Así lo ha acordado la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, que, a través de un auto al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la acusación particular y ha justificado su decisión tras recordar que entre las condiciones para suspender la ejecución de una sentencia figura la de que el penado haya satisfecho las responsabilidades civiles que hubiera originado.

En el presente caso, la Sala pone el acento en la sorpresa que le suscita el hecho de que un constructor como José A.G. carezca de saldo alguno en sus cuentas corrientes, que las fincas rústicas que tenía a su nombre y que así aparecían en el Catastro las haya transmitido a terceras personas, con posibilidad de que los nuevos adquirientes sean familiares suyos, y que no conste que haya realizado pago alguno, siquiera parcial, tendente a resarcir de alguna forma la elevada indemnización impuesta a causa de las gravísimas lesiones sufridas por el lesionado.

Posible alzamiento de bienes

"Con todos estos datos no concurren las condiciones exigidas para que se conceda la suspensión de la ejecución de la condena y procede ejecutar la pena privativa de libertad que le fue impuesta, sin perjuicio de aclarar si el penado ha podido incurrir en un delito de alzamiento de bienes y, en su caso, proceder a deducir el correspondiente testimonio", concluye la Sala.

Los hechos hacen referencia a las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en la calle La Cárcava de Geria, para las que el propietario del terreno contrató los servicios de la referida constructora, de la que el condenado, José A.G, era representante, administrador e incluso encargado a pie de obra.

En la ejecución de la obra trabajaba, junto con otros dos obreros, José Ignacio M.V, que fue contratado por el constructor el día 26 de febrero de 2004 como peón y que, como así reconoce la sentencia, comenzó a desempeñar sus funciones sin que el condenado se ocupara de que recibiera la instrucción necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y al que no proporcionó medios para su protección, tales como casco, arnés o cinturón.

Así, sobre las 16 horas del día 4 de marzo de 2004, una vez concluidas las labores de descarga de material, el trabajador que se hallaba subido a un andamio sobre un encofrado situado a unos tres metros de altura se precipitó al vacío y cayó al suelo mientras facilitaba ladrillos a los otros dos obreros que realizaban funciones de oficiales. La barandilla de protección había sido retirada en un tramo para facilitar los trabajos y no había vuelto a ser colocada, lo que provocó la caída.

A causa de ésta, el operario sufrió lesiones para las que precisó asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico, habiendo tardado en curar 349 días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y 240 de ellos permaneció ingresado en el hospital. Las lesiones le ocasionaron una paraplejia que le mantienen postrado desde entonces en una silla de ruedas, con lo que tiene reconocida una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez.

Se da la circunstancia de que los dos compañeros con los que trabajaba la víctima y que fueron testigos de lo ocurrido no pudieron testificar en el juicio debido a que fallecieron en otro accidente posterior.

En su día, el constructor fue condenado inicialmente por el Juzgado de lo Penal 3 a una pena de seis meses de cárcel y al pago de 300.000 euros, aunque más tarde la Sección Cuarta de lo penal de la Audiencia provincial elevó el fallo a dos años y la indemnización a 586.000 euros, con responsabilidad directa de Winterthur, dentro de los límites de su cobertura, y la empresa Construcción y Reformas Aygo S.L.

Contra los derechos de los trabajadores

La diferencia entre la primera y la segunda sentencia condenatorias es que en esta última se entendió que los hechos eran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de leyes con un delito de lesiones por imprudencia grave, mientras que en la dictada por el Juzgado de lo Penal 3 se condenó tan sólo por el segundo de ambos delitos, al tiempo que en último fallo no sólo se incluía una cantidad indemnizatoria por la gran invalidez del operario, que también se vio incrementada en más de 45.000 euros, sino también por el concepto de incapacidad permanente, que supuso otros 122.669 euros a mayores.

Las acusaciones pública y particular habían pedido penas de tres años y medio y cinco años de prisión, respectivamente, además de multas por valor de 5.400 y 10.800 euros e indemnizaciones, por el mismo orden, que se elevaban a 322.407 y 721.339 euros.

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