El TSJCyL anula el plan urbanístico de una urbanización de Candeleda (Ávila) que incluía 431 viviendas y un hotel

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha estimado la impugnación del Plan Parcial Zona Norte Camino de la Raya, en Candeleda (Ávila), porque el trámite de información pública no se realizó correctamente y que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no contempló las determinaciones urbanísticas que fueron objeto de aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila (CTU).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha estimado la impugnación del Plan Parcial Zona Norte Camino de la Raya, en Candeleda (Ávila), porque el trámite de información pública no se realizó correctamente y que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no contempló las determinaciones urbanísticas que fueron objeto de aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila (CTU).

Según la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, la sentencia reconoce que las modificaciones realizadas entre la aprobación inicial y la definitiva tienen un carácter sustancial, por cuanto suponen un incremento del 87% del aprovechamiento urbanístico y del 90,7% del número de viviendas, además de una importante modificación de usos y cesiones, lo cual supone una reconsideración total y sustancial del Plan Parcial.

Destacan, a través de un comunicado recogido por Europa Press, que la decisión judicial "supone otro obstáculo más y añadido al resto de imperativos legales que impiden que se materialice la construcción de la polémica urbanización", que pretendía edificar 431 viviendas y un hotel de 200 plazas en el límite del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

Según la plataforma, la sentencia "cita los graves inconvenientes que derivan de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y de mantenimiento de infraestructuras y prestación de servicios públicos".

El fallo se suma a otros como el emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en enero de 2010, donde se anuló la concesión de agua que había otorgado la Confederación Hidrográfica del Tajo a la empresa promotora de la urbanización.

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