Aprobado el Decreto que regula el acceso a la atención residencial para discapacitados con gran dependencia o severa

El Gobierno de La Rioja ha aprobado esta mañana el Decreto que regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales para personas con discapacidad grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, según ha informado la consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza.
Centro de Día y Ocupacional 'La Sierra', Sanz
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El Gobierno de La Rioja ha aprobado esta mañana el Decreto que regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales para personas con discapacidad grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, según ha informado la consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza.

Acompañada del portavoz del Ejecutivo riojano, Emilio del Río, ha indicado que en abril está previsto aprobar el Decreto que establece la cartera de servicios.

Loza ha informado que el Gobierno de La Rioja ha adquirido 186 plazas de discapacidad en residencias, por las que aporta 6,5 millones de euros.

Con la publicación del Decreto de esta mañana se adaptará la normativa existente sobre el sistema de acceso al servicio de atención residencial para personas con discapacidad a la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, que, en su anexo, incluye este servicio en su catálogo de servicios y prestaciones, instrumento en el que se identifican los diferentes servicios y prestaciones que deberán garantizar las Administraciones Públicas de La Rioja.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia conlleva un punto de inflexión que ha permitido transformar el sistema de servicios sociales, pasando de un sistema meramente asistencial a un sistema garantista, línea en la que se mantiene la citada Ley 7/2009 de Servicios Sociales de La Rioja. Por ello, desde un punto de vista normativo se hace necesario adecuar a las nuevas circunstancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento de concesión de plazas públicas en el servicio de atención residencial para personas con discapacidad grandes dependientes o dependientes severos.

En la redacción del Decreto se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008). NOVEDADES

La consejera ha indicado entre las novedades establece una doble clasificación de las plazas (en su artículo 3) de acuerdo con la realidad planteada en la citada Ley 39/2006: en primer lugar, se distingue entre plazas para personas con discapacidad que tengan reconocido el grado de gran dependencia (Grado III) y plazas para personas con discapacidad con dependencia severa (grado II),en segundo lugar, en función del diagnóstico de la discapacidad, se distingue entre plazas para personas con discapacidad intelectual y afines, plazas para personas con parálisis cerebral y afines, plazas para personas con autismo y afines y plazas para personas con esclerosis múltiple y afines, clasificación que puede completarse en el futuro mediante Orden.

Regula, en su artículo 14, los denominados ingresos urgentes por riesgo social acreditado. Así, se podrá dictar de forma excepcional resolución de ingreso urgente, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante adecuada a su situación de dependencia: bien cuando, mediante el correspondiente informe del servicio social comunitario, se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad de ingreso, como consecuencia de la gravedad de la situación social del solicitante bien cuando sea requerido por orden judicial.

También contempla, en su Disposición Adicional Primera, la vinculación entre plazas de atención residencial y plazas de atención diurna (centro de día o centro ocupacional). Con ello, con el objeto ofrecer una atención integral a las personas con discapacidad usuarias de plaza residencial: cuando el usuario requiera de plazas de atención diurna, será condición necesaria para la adjudicación de la plaza residencial la existencia de plaza vacante adecuada de atención diurna, debiendo tener formalizada y resuelta la oportuna solicitud de acceso al servicio de centro de día o de centro ocupacional. Esta condición será igualmente aplicable para el servicio de estancias temporales residenciales.

Asimismo, cuando la persona solicitante sea usuaria de plaza de servicio de centro de día o de centro ocupacional, podrá ocupar con carácter preferente la plaza del servicio de atención residencial del mismo centro, entidad u organismo gestor, si hubiera disponibilidad de plaza y siempre siguiendo el orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud.

Define, en su Disposición Adicional Segunda, el servicio residencial nocturno con el que se persigue poner en marcha, en el marco del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, un servicio orientado a aquellas personas cuyos trabajos se desarrollan en horarios nocturnos y que se ven en la necesidad de hacer uso de un servicio que proporcione los cuidados y atención necesarios a las personas que de ellos dependen durante este periodo de tiempo, de modo que:suponga para las familias y cuidadores un respiro durante la noche y contribuya con ello a la conciliación de la vida familiar y laboral.

El servicio residencial nocturno será desarrollado en el futuro por el Gobierno de La Rioja a través de una Orden.

Además reduce la documentación que, desde el punto de vista de la gestión administrativa, debe presentar el usuario en cumplimiento del artículo 35.1.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el derecho a no presentar documentos que se encuentren ya en poder de la administración, en aras de un servicio más ágil y de mayor calidad de cara al ciudadano.

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