La DGT pregunta: ¿se puede dar marcha atrás para incorporarse a la circulación?

Conducir marcha atrás está permitido, por ejemplo, durante el estacionamiento.
Conducir marcha atrás está permitido, por ejemplo, durante el estacionamiento.
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Conducir marcha atrás está permitido, por ejemplo, durante el estacionamiento.

Las maniobras al volante son una constante en conducción. Entre ellas, una de las más conocidas es la marcha atrás, que se utiliza en diferentes contextos y con diversos usos. Este gesto comporta un cierto riesgo ya que, al circular prácticamente de espaldas, la visión del conductor es mucho menor y es más difícil maniobrar y reaccionar ante imprevistos. 

Para indagar sobre los conocimientos de los conductores al respecto del uso de este práctica, la DGT ha lanzado en su perfil de Twitter una pregunta: para incorporarnos a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás? Las tres respuestas posibles son: 

  • Sí, es una de las maniobras en las que está permitido.
  • No, en ningún caso.
  • Sí, pero solo en vías urbanas.

La respuesta correcta sería la tercera, solo en vías urbanas. Tal y como explica la propia DGT, en la ley de Tráfico (artículo 31) se especifican los escenarios en los que se puede circular marcha atrás como maniobra complementaria y son para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación. La distancia recurrida no deberá ser nunca superior a 15 metros, deberá efectuarse lentamente y señalizando y nunca se deberá invadir un cruce de vías. 

Multas de 200 euros

Otro de los escenarios en los que está totalmente prohibido usar la marcha atrás, incluso para incorporarse a la circulación, es en las autovías, autopistas y otras vías de alta capacidad o carreteras nacionales. Solo los vehículos vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, usar esta maniobra en estas vías, siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario. 

El uso de esta maniobra está estrictamente regulado por su peligrosidad. Las multas por circular marcha atrás se cifran en los 200 euros y contemplan incluso la pérdida de puntos en el carné de conducir. Para ejecutarla, hay siempre que mirar por los retrovisores y asegurarse de que el paso está despejado, señalizar correctamente antes de empezar el movimiento y conducir lentamente.

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