La DGT recuerda en qué casos está prohibido adelantar y qué multas pueden ponerte

Un Guardia Civil pone una multa, en una imagen de archivo.
Un Guardia Civil pone una multa, en una imagen de archivo.
EP
Un Guardia Civil pone una multa, en una imagen de archivo.

La Dirección General de Tráfico (DGT) compartió esta semana a través de su perfil oficial en Twitter un recordatorio de los lugares y las situaciones en las que está prohibido realizar un adelantamiento.

"Recuerda, aun sin existir señal que lo prohíba, está prohibido adelantar en: Curvas o cambios de rasante sin visibilidad; pasos a nivel; detrás de un camión que adelanta; intersecciones y proximidades; pasos de peatones y túneles", dijo el organismo en su publicación.

En concreto, el artículo 87 del Código de Circulación dice lo siguiente: Está prohibido adelantar "en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario".

"El adelantamiento está prohibido en lugares donde, la falta de visibilidad, hace que esta maniobra sea especialmente peligrosa: en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, detrás de un vehículo voluminoso que esté adelantando, en los pasos a nivel y de peatones, en algunas intersecciones y túneles", reitera en su web el organismo.

El citado artículo 87 recoge que "Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves". Por lo tanto, podemos ser sancionados con una multa de 200 euros.

No obstante, hay dos salvedades: "Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades de tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro", dice el artículo 88.

Por su parte, el artículo 89 dice: "Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento".

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