La Abogacía del Estado presenta en la Audiencia su recurso a la excarcelación de Miguel Ricart

El único condenado por el triple crimen de Alcàsser, Miquel Ricart, a la salida de la cárcel.
El único condenado por el triple crimen de Alcàsser, Miquel Ricart, a la salida de la cárcel.
Mariano Cieza Moreno / EFE
El único condenado por el triple crimen de Alcàsser, Miquel Ricart, a la salida de la cárcel.

La Abogacía del Estado ha anunciado a la Audiencia de Valencia la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la excarcelación de Miguel Ricart, el único condenado por el triple crimen de Alcàsser y que cumplía 170 años de prisión en la cárcel de Herrera de la Mancha (Ciudad Real).

El pasado 29 de noviembre, la Audiencia de Valencia declaró cumplidas las penas y acordó la inmediata puesta en libertad de Ricart, que esa misma tarde abandonó la prisión. Ricart, que ha pasado 21 años en la cárcel,  tendría que haber salido de prisión en 2011, pero un año antes se le decidió aplicar la 'doctrina Parot', con la que se le alargó su permanencia entre rejas hasta 2023, es decir, cuando hubiera cumplido la máxima pena que contemplaba la ley, de 30 años.

Según el escrito de la Abogacía del Estado, el modo en que la Audiencia ha procedido a liquidar la condena de Ricart deja sin efecto la doctrina del Tribunal Supremo sobre la redención de penas, que el Alto Tribunal estableció que debe descontarse del total de condenas y no de los 30 años de cumplimiento máximo.

La Abogacía del Estado aseguró tras su liberación su intención de recurrirla y ya ha formalizado en la Audiencia el escrito por el que anuncia el recurso de casación ante el Supremo. En el escrito se alega que el auto de puesta en libertad de Ricart no es conforme a derecho e infracción de precepto constitucional.

Esta parte considera que se han infringido los artículos 69, 70 y 100 del Código Penal de 1973 en cuanto a la liquidación de la condena y como preceptos penales sustantivos y el 10.2 y 24 de la Constitución "en cuanto una indebida aplicación" al caso concreto y en relación al principio de previsibilidad de la pena y la interpretación de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

"No hay problemas estructural o sistémico"

A juicio de la Abogacía del Estado, el modo en que la Audiencia liquida la condena "supone dejar sin efecto la interpretación" que de estos preceptos del Código Penal resulta de la doctrina del Tribunal Supremo —sentencia de 28 de febrero de 2006, "cuando lo cierto es que la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto del Río Prada no considera dicha doctrina contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino únicamente que no cabe su aplicación retroactiva".

Por esta razón, la Abogacía del Estado considera que los beneficios penitenciarios causados con posterioridad a la sentencia del TS deben ser computados conforme a este criterio".

En sus alegaciones ante la sala previas a la excarcelación, la Abogacía del Estado apuntaba, en primer lugar, que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no tienen eficacia 'erga omnes' (frente a todos) y en segundo término, exponía que en la sentencia sobre Del Río "en ningún momento" se afirma que exista en España un problema estructural o sistémico que requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales, de lo que se concluye que "ninguna obligación incumbe a España en lo que se refiere al resto de los condenados".

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