UGT y Lorenzo Bravo, citados este martes para ratificar la querella contra Bauzá por malversación y prevaricación

El sindicato UGT y su exsecretario general Lorenso Bravo han sido emplazados este martes, a las 11.00 horas, a ratificar la querella que interpusieron por malversación, prevaricación y tráfico de influencias contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por haber utilizado los servicios jurídicos del Govern para defenderse de los improperios que contra él lanzó el exlíder sindical, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

El sindicato UGT y su exsecretario general Lorenso Bravo han sido emplazados este martes, a las 11.00 horas, a ratificar la querella que interpusieron por malversación, prevaricación y tráfico de influencias contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por haber utilizado los servicios jurídicos del Govern para defenderse de los improperios que contra él lanzó el exlíder sindical, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

Tanto el actual secretario general de UGT, Manuel Pelarda, como su antecesor en el cargo deberán acudir al Juzgado de Instrucción número 7 de Palma a fin de efectuar este trámite, necesario para que el procedimiento penal continúe adelante.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Baleares debe dictaminar en breve si el hecho de que Bauzá emplease a la Abogacía de la Comunidad Autónoma para defender su derecho al honor es delictivo o no, después de que la Fiscalía haya recurrido la admisión a trámite de la querella.

El órgano judicial deberá deliberar así sobre el fondo de este asunto y fallar bien de acuerdo a las consideraciones del juez encargado de las pesquisas, que sostiene que Bauzá utilizó "indebidamente" los servicios de la Abogacía para "ejercer una acción personalísima a favor de su honor", o bien del Fiscal Superior de Baleares, Bartomeu Barceló, que apunta en su recurso a que las manifestaciones iban dirigidas a Bauzá como presidente y "no como particular".

Fue el pasado 25 de octubre cuando juez Antoni Garcías admitió a trámite la denuncia de UGT y Bravo, en la que figuran como querellados tanto Bauzá como el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antonio Gómez, por haber resuelto que la Abogacía balear se encargara de la defensa del presidente.

El magistrado, amparándose en numerosa jurísprudencia, abundaba en el hecho de que el honor "es un derecho de carácter personalísimo", mientras que la acción civil que inició Bauzá contra Bravo -archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia- "no era para restaurar el honor de la Presidencia del Govern", puesto que lo que ésta posee es "prestigio y autoridad moral, pero el honor es cuestión personal de su integrante, que además en este caso no fue vulnerado".

El instructor recogía en su auto los argumentos esgrimidos por los querellantes, asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso, en el sentido de que "el honor que alega el señor Bauzá tiene carácter personalísimo y está desligado de la acción de gobierno", razón por la cual "no puede utilizar los servicios públicos para defender su honor, debiendo acudir a la contratación privada" para sufragar de sus ingresos los gastos de procurador y defensa así como de tasas judiciales.

Por su parte, el Fiscal Superior rebatía en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, los argumentos de UGT en el sentido de que Bauzá incurriese en presuntos delitos de malversación, prevaricación y tráfico de influencias por haber acudido a los jurídicos del Govern para defender su derecho al honor ante Bravo. De hecho, asevera que las expresiones efectuadas por éste fueron "consecuencia de decisiones que, por razón de su cargo, tomó el señor Bauzá", defendido en este proceso judicial por el abogado Pablo Jiménez de Parga.

A juicio de Barceló, "cuando se ofende a un funcionario público, autoridad o agente de ésta no sólo se vulnera su derecho al honor, sino la seguridad de quienes ejercen funciones públicas en su calidad de titulares de la función (...), el principio de autoridad (...) o, finalmente, el normal funcionamiento de la vida político-administrativa del Estado".

Cabe recordar que la Audiencia falló el pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que Bauzá por unos insultos que profirió el líder de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011 en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por Bauzá.

La jurisprudencia prima la libertad de expresión al derecho al honor

Y es que la Audiencia destacaba, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".

Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".

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