El TS declara improcedente el despido de un restaurador de La Luz de las Imágenes al considerarlo fijo continuo

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado improcedente el despido de un restaurador de la Fundación La Luz de la Imágenes que prestó servicios ininterrumpidamente desde el año 2007 para diversos proyectos artísticos y al que la entidad comunicó en 2011 la interrupción de su contrato de trabajo. El alto tribunal ha dado la razón a este empleado al considerar que se trataba de un trabajador fijo continuo --y no discontinuo, como alegaba la entidad--, por lo que existió, efectivamente, una extinción de contrato.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado improcedente el despido de un restaurador de la Fundación La Luz de la Imágenes que prestó servicios ininterrumpidamente desde el año 2007 para diversos proyectos artísticos y al que la entidad comunicó en 2011 la interrupción de su contrato de trabajo. El alto tribunal ha dado la razón a este empleado al considerar que se trataba de un trabajador fijo continuo —y no discontinuo, como alegaba la entidad—, por lo que existió, efectivamente, una extinción de contrato.

De este modo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el restaurador y anula la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que le quitó la razón al determinar que no existía despido frente al juzgado que, en una primera instancia, sí le había amparado.

El técnico trabajaba desde el 12 de noviembre de 2007 para la Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes y permaneció ininterrumpidamente prestando servicios en sus talleres de Bétera (Valencia), así como en los lugares donde se celebraban distintas muestras, hasta que en septiembre de 2011 la fundación le comunicó "la interrupción de su contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo sin perjuicio de su posterior reanudación en el momento en el que comience la campaña de restauración de la exposición Vinaròs-Benicarló".

El empleado —miembro, además, del Comité de Empresa— llevó el caso a los tribunales y el juzgado de lo social número 20 de Valencia dictó una sentencia que declaró improcedente su despido, condenó a la Luz de las Imágenes a readmitir al trabajador o a dar por extinguido el contrato de trabajo con el abono de 15.691,50 euros, así como los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido hasta la notificación de la resolución (judicial), a razón de un importe diario de 69,74 euros". El juez absolvió asimismo a la Generalitat —en concreto a la entonces Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte—, que había sido codemandada.

Seguidamente, la Luz de las Imágenes recurrió ese fallo y su recurso fue aceptado "en parte" —el Supremo puntualiza que "no resulta fácil deducir en cuál"— por la sala de lo social del TSJCV, que declaró que "no había lugar a la pretensión por inexistencia de despido" y absolvió a la fundación.

Ahora, sin embargo, el TS ha decidido anular esta sentencia impugnada porque "quebranta la unidad de doctrina", por lo que confirma la decisión de instancia inicial en todos su pronunciamientos.

Dos son los puntos que aclara el alto tribunal. La primera cuestión que precisa es la naturaleza jurídica de la relación laboral entre el técnico y la empresa, es decir, si el trabajador era fijo común o permanente (continuo), como él mismo aducía, o "fijo discontinuo", tal y como sostenía la sentencia recurrida y figuraba formalmente en su contrato, por transformación, suscrito entre la partes en septiembre de 2009.

En este sentido, el TS —que utiliza como jurisprudencia una resolución anterior sobre un peón de almacén para una empresa dedicada a la comercialización de productos agrícolas de temporada primavera-verano y otoño invierno— argumenta que el restaurador estuvo ininterrumpidamente prestando servicios para la fundación demandada desde el 12 de noviembre de 2007, fecha ésta en la que suscribió el último de sus contratos para obra o servicio determinado.

"Y aunque, en efecto, el 1 de septiembre de 2009, sin solución de continuidad, también suscribió formalmente la conversión de dicho contrato de trabajo en indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos, lo cierto y relevante para la contradicción es que, el período de prestación ininterrumpida y, por tanto, desvinculada de cualquier actividad cíclica, estacional o de temporada, superó con creces cualquier hipotética campaña (5 años consecutivos)". En aplicación, pues, de la doctrina, resuelve que el demandante ostentaba la condición de trabajador fijo continuo de la fundación.

"carecer en absoluto de justificación"

En segundo lugar, se planteaba la existencia de un despido, y su consecuente calificación jurídica como improcedente. Al respecto, la sentencia señala que, descartada la existencia de una relación fija discontinua, "la comunicación empresarial, en apariencia suspensiva, constituye en realidad, materialmente, una decisión extintiva que (..)sólo puede ser calificada como despido improcedente por carecer en absoluto de justificación".

"Y de la misma manera que los trabajadores adecuadamente contratados como fijos discontinuos pueden reclamar en procedimiento de despido en los casos de incumplimientos empresariales de las obligaciones de llamamiento establecidas en las respectivas regulaciones convencionales, según dispone de forma expresa el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores para tales supuestos, cuando carecen de dicha condición y su vínculo real es fijo y permanente (no discontinuo), aquella apariencia de suspensión equivale a un despido y puede ser impugnada por el cauce o modalidad procesal aquí empleado", concluye.

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