Nueve años y seis meses de cárcel para tres hombres con 20 kilos de hachís en su maletero para traficar

La Audiencia Provincial ha condenado a nueve años, seis meses y un día de cárcel a tres hombres a los que localizaron en el maletero de un coche 20 kilos de hachís para traficar.

La Audiencia Provincial ha condenado a nueve años, seis meses y un día de cárcel a tres hombres a los que localizaron en el maletero de un coche 20 kilos de hachís para traficar.

Los hechos ocurrieron el 16 de enero de 2012 cuando dos de hechos, A.M.J. y M.J.L, poseedores de una "importante cantidad de hachís" y, según es considerado como probado, para hacer una "transacción de droga a terceros" quedaron con el tercer acusado, J.G.V., en las inmediaciones de un supermercado de Boo de Guarnizo (Astillero).

Según se relata en la sentencia, J.G.V., iba a ser el encargado de poner el coche en el que se iba a transportar la droga, a cambio de una "inconcreta" cantidad de dinero.

Éste llevó el coche a las inmediaciones de ese supermercado y entregó las llaves a los otros dos acusados para que colocasen la droga.

M.J.L. fue detenido cuando a las 19.55 horas se dirigía al coche en compañía de A.M.J, que fue detenido después en las inmediaciones de la carretera nacional Bilbao-Santander cuando circulaba en un coche. Mientras, el tercer acusado, J.G.V., fue detenido en un parque próximo.

En el momento de la detención, entre otros enseres, se le intervino pequeñas cantidades de dinero procedentes del tráfico de drogas.

Además, a J.G.V. se le intervino una bolsa y dos cogollos de marihuna, por valor de unos 12 euros, y el coche, que contenía 20 kilos de hachís, con una pureza del 19,5% y un valor en el mercado ilícito de 27.860 euros.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal de Santander condenó a M.J.L. y A.M.J. a tres años y nueve meses de prisión para cada uno y multa de 70.000 euros, por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud.

Por el mismo delito, J.G.V. le fue aplicada la atenuante de drogadicción y fue condenado por el mismo delito a tres años y un día y una multa de 50.000 euros.

Los tres recurrieron la sentencia contra la Audiencia, que ha reconocido la atenuante de drogadicción para M.J.L. y A.M.J, con lo que se les ha aplicado reducción de condena, que ha quedado establecida en tres años y tres meses de prisión para cada uno y multa de 60.000 euros.

Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el presentado por J.G.V., que consideraba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia pues, a su juicio, había existido una valoración errónea de las pruebas contra él.

Además, señalaba que debería haber sido condenado por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas pero "en grado de tentativa" y haber sido condenado como "cómplice", argumentos todos ellos que ha rechazado la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que le ha mantenido la condena que le había sido impuesta.

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