LAS PARTES
El trabajador
Comenzó a trabajar en la empresa como operadora, el 1 de agosto del 2006, y en su contrato se estableció un periodo de prueba de tres meses de duración. Este contrato finalizó el 31 de agosto del mismo año.
Días después volvió a suscribir un contrato de trabajo con la misma empresa, y seis días después la dirección de la empresa la despidió por no superar el periodo de prueba. La trabajadora presentó demanda por despido al considerar que, al tratarse de su segundo contrato con la misma empresa y realizando las mismas funciones, era ilegal que se le estableciera un segundo periodo de prueba.
La empresa
Considera que es totalmente válida la extinción de la relación laboral, puesto que entre el primer y el segundo contrato no se había superado el tiempo de tres meses establecido como periodo de prueba en el primer contrato.
LA SENTENCIA
El Tribunal considera que debe declararse nulo el pacto sobre el periodo de prueba porque la trabajadora ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa sin que se manifestase queja alguna al respecto, lo que queda demostrado, además, por el hecho de que fuera contratada una segunda vez.
También considera que la fijación de periodos de prueba en cada uno de los contratos temporales es totalmente abusivo. La sentencia condena a la empresa a readmitir a la trabajadora abonándole los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle con 45 días por año y abonarle los salarios de tramitación correspondientes.
Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. www.elaboralista.com. Tlf: 902 101 984
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