El Consell fija los precios del copago de servicios sociales para mayores y discapacitados en función de la renta

El Consell ha fijado los precios públicos para el sistema de copago de los servicios sociales que deberán abonar las personas mayores y discapacitados. Los precios que deberán pagar los usuarios, dictados en cumplimiento de la normativa estatal, se establecerán en función d la renta, de su situación y de las características del servicio demandado.
Recursos De Ancianos, Personas Mayores
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EUROPA PRESS
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El Consell ha fijado los precios públicos para el sistema de copago de los servicios sociales que deberán abonar las personas mayores y discapacitados. Los precios que deberán pagar los usuarios, dictados en cumplimiento de la normativa estatal, se establecerán en función d la renta, de su situación y de las características del servicio demandado.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes el decreto, aprobado por el Consell el pasado viernes, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales. En concreto, el copago afecta a los servicios de atención residencial, a los centros de día y de noche, a la teleasistencia, al servicio de ayuda a domicilio, a los centros de rehabilitación e integración social y a las viviendas tuteladas.

Este decreto pretende aplicar el copago a las personas mayores y personas con discapacidad, garantizando el principio de igualdad y la equidad en la aportación de los usuarios al coste del servicio público que recibe, independientemente de su condición de dependencia o discapacidad.

Así, según la información facilitada por la Conselleria de Bienestar Social, la Generalitat ha aprobado este decreto cumpliendo con la normativa estatal "y con el objetivo de que no se den casos tan contradictorios" como, por ejemplo, que "una persona no dependiente aporte menos que una dependiente al coste de un mismo servicio en la misma residencia".

Según se explica en el decreto, se ha puesto de manifiesto "la conveniencia de equiparar las cuantías de los precios públicos de servicios sociales especializados", para mayores o personas con discapacidad, con los importes que deben aportar esas mismas personas en el supuesto de acceder a alguno de los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Para evitar "tratamiento económico desigual"

De este modo, se pretende "evitar un tratamiento económico desigual e injustificado entre aquellas personas que van a recibir idénticos servicios de la administración competente, aunque por distinto concepto". Para determinar en cada caso la cuantía de los precios públicas se determinará la capacidad económica del usuario, para lo que se valorará el nivel de renta personal.

En concreto, para los servicios de atención residencial y de centros de día y de noche, se aplicarán sendas fórmulas matemáticas que tendrán en cuenta la capacidad económica del usuario, la cantidad mínima para gastos personales y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Cuando se trate de un servicio de teleasistencia, si la capacidad económica del usuario es entre el IPREM y el 1,5 del IPREM mensual, participará en el 50 por ciento; si su capacidad económica es superior al 1,5 del IPREM la participación será del 90 por ciento; y si la capacidad económica es inferior a 1 del IPREM mensual no participará en el coste del servicio.

En cuanto al servicio de ayuda a domicilio y de centros de rehabilitación e integración social, se diferenciarán los servicios relacionados con la atención personal y los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar. Se tendrá en cuenta la capacidad económica, el IPREM y el coste de la hora de servicio de ayuda a domicilio, y se garantizará la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención.

Respecto a las viviendas tuteladas, la determinación de la partición económica del beneficiario en el coste del servicio se efectuará en el supuesto de que la misma se constituya como un recuso residencial integral.

Actualización anual

La participación de las personas usuarias en el coste de los servicios se actualizará anualmente. Asimismo, la revisión se podrá iniciar, de oficio o a instancia de parte, cuando se produzca un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la participación.

En el caso de existencia de deudas por el impago de precios públicos, podrá finalizarse la prestación del servicio, aunque el decreto añade que los obligados al pago que no abonen los precios públicos íntegramente, por carencia temporal de ingresos, podrán suscribir documento oficial de reconocimiento de deuda por la diferencia entre lo abonado y lo establecido como precio público en su integridad.

Deroga dos decretos

Este texto legal, publicado este martes en el DOCV, deroga el decreto 23/1993, de 8 de febrero, por el que se regulan los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, y el decreto 103/1995, de 16 de mayo, por el que se acuerda la suspensión provisional de los precios públicos para los centros de personas con discapacidad del anexo del decreto anterior.

Asimismo, modifica el apartado 6 del anexo al decreto 227/1991, de 9 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana.

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