El Gobierno central acuerda recurrir al TC la ley navarra que regula los órganos rectores de determinadas fundaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Esta Ley Foral establece, con carácter general y permanente, un régimen jurídico para todas la fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra que "resulta contrario a lo dispuesto en la Ley estatal de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, del 27 de diciembre de 2013", expone el Ejecutivo.

La ley estatal, añade, se articula con lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre bases de ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases que, a pesar de su carácter vinculante para las Comunidades Autónomas, "resultan vulneradas por la Ley Foral".

Transformación en fundaciones

La Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias prevé que las cajas de ahorros, en determinados supuestos, han de ceder el negocio financiero a una entidad de crédito y transformarse en fundaciones, "cuyo cometido es desarrollar la obra social de las cajas de ahorro que desaparezcan". Estas fundaciones pueden ser de dos clases: bancarias y ordinarias.

Pues bien, dice el Gobierno, esta Ley Foral es una "ley general de aplicación a todas las fundaciones resultantes del proceso de transformación de las cajas de ahorros que, por su contenido normativo, resulta contraria a las previsiones básicas de la ley estatal, en cuanto hace inaplicables en Navarra, contra lo dispuesto en la legislación básica, las previsiones de esta relativas a las fundaciones bancarias".

Se invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española, para la suspensión de los preceptos impugnados, "con el fin de garantizar la adecuación de las fundaciones afectadas a la normativa estatal".

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