TC desestima el recurso del PP contra la derogación del trasvase del Ebro

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta senadores del Partido Popular en 2004 contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional de 2001, por la que se derogaba este plan y el trasvase del Ebro que éste contemplaba.
Pantano de la Cuenca del Ebro
Pantano de la Cuenca del Ebro
EUROPA PRESS
Pantano de la Cuenca del Ebro

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta senadores del Partido Popular en 2004 contra la modificación del Plan Hidrológico Nacional de 2001, por la que se derogaba este plan y el trasvase del Ebro que éste contemplaba.

En el recurso, los senadores populares rechazaban las críticas que el preámbulo del Real Decreto de 2004 realizaba sobre las repercusiones ambientales del trasvase del Ebro a otras cuencas deficitarias. En este sentido, consideraban que la derogación del trasvase no era urgente porque el Plan hidrológico Nacional lo había configurado como "simple actuación para actuar, sin obligación de hacerlo", ni había urgencia económica.

Además, los recurrentes aducían que esta modificación del plan incide sobre el equilibrio territorial hidráulico y que tiene "defectos esenciales en su elaboración, constitucionalmente relevantes". Al mismo tiempo, añade que se omitió el informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua, contraviniendo el artículo 20 de la Ley de Aguas.

Los senadores hablaban también en su recurso de "violación del principio de coordinación, junto con los principios de lealtad institucional y buena fe" y criticaban al decreto-ley la vulneración de los derechos de información y participación ciudadana, lo que da como resultado una arbitrariedad proscrita.

En la sentencia, el Tribunal Constitucional señala que sobre la concurrencia de "extraordinaria y urgente necesidad" aducida, puede apreciarse "razonablemente la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad tanto en la derogación de los preceptos de la ley del Plan hidrológico nacional, como en las declaraciones de interés general por el Real Decreto Ley 2/2004.

Además, el tribunal defiende que está "al alcance de un Gobierno decidir libremente la realización o no de unas obras expresamente declaradas de interés general por el legislador" y añade que puesto que la ley del Plan Hidrológico Nacional no se limitó a autorizar una serie de actuaciones, dejando su suerte en manos del Gobierno, no puede sostener que éste pueda desentenderse de la realización de aquellas.

La sentencia fundamenta que la inaplicación de la Ley no es una alternativa en el ordenamiento constitucional y por ello en tanto no se derogasen formalmente los preceptos de la Ley del plan Hidrológico Nacional que contenían el régimen jurídico del trasvase de aguas de la cuenca baja del Ebro era "necesario llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para cumplimentarlo y destinar a tal fin los fondos precisos".

Respecto al reproche relativo a la falta de intervención del Consejo Nacional del Agua en el procedimiento de elaboración del decreto ley, el TC señala que no le corresponde controlar la adecuación de la actividad de los poderes públicos nacionales al Derechos comunitario europeo, pues este control compete a los órganos de la jurisdicción ordinaria y, en su caso, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

En definitiva, el tribunal considera que la "legítima discrepancia con la norma no es de suyo razón de inconstitucionalidad" y añade que compete al Estado, en tanto que garante la realización efectiva del principio de solidaridad inter-territorial llevar a cabo una asignación de los recursos hidráulicos que tengan presente las distintas variables, sin que le corresponda al Tribunal Constitucional sustituir al legislador estatal.

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